MP C/ GUSTAVO LEONOR BRITEZ BOGADO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la juez a quo, y teniendo además presente que existiendo antecedentes que con el estándar exigido en esta etapa de la investigación permiten concluir que hay presunciones fundadas de participación del imputado en un hecho con carácter de delito, lo cierto es que la intención evidenciada del imputado de abandonar el país a la brevedad, hace necesaria las cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, en este caso la comparecencia del formalizado a los actos de investigación y de juicio, siendo claro que las medidas decretadas no son desproporcionadas al posible resultado, desde que existen otros medios para morigerar sus efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código Procesal Penal, concurriendo en consecuencia los presupuestos de las cautelares decretadas. En cuanto a la alegación de aplicar cautelar real,
Fundamentos
considerando que aquello no dice relación con el fin de asegurar la comparecencia, no corresponde hacerse cargo de aquello. Por último y en cuanto a la petición subsidiaria, cabe tener presente que, como lo indicaron los intervinientes en la vista de la causa, no existió pronunciamiento al respecto por parte del tribunal, y en consecuencia no procede que esta Corte emita decisión vía apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro que decretó la medida cautelar del articulo 155 Código Procesal Penal, letra c) firma mensual en dependencias del Ministerio Público de Alto Hospicio y) la Letra d) arraigo nacional, respecto del imputado GUSTAVO LEONOR BRITEZ BOGADO, por el delito de contrabando, infracción a la orden de aduana. El tribunal de Garantía ordenará que el ministro de fe del tribunal certifique si por escrito o en la audiencia la defensa solicitó sustituir las cautelares conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, y en caso de existir aquella el tribunal la tramitará conforme a derecho para a la brevedad emitir pronunciamiento. Regístrese y comuníquese. Rol 336-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la Defensa Penal Privada, en contra de la res
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica