SIN INFORMACION

FARIAS PEREDO ALVARO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Lathier Ignacia Pardo Farías, cédula nacional de identidad N° 18.806.617-8, domiciliada en Avenida Centenario 1078, de la Región Metropolitana, quien deduce recurso de amparo en favor de Álvaro Osvaldo Farías Peredo, cédula nacional de identidad N° 17.795-012-2, y en contra de Gendarmería de Chile. Señala que solicita el traslado del amparado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, por cuanto la distancia donde se encuentra dicho centro es lejana al lugar de residencia y carece de una red de apoyo adecuada para su estabilidad emocional y su proceso de rehabilitación, lo cual dificulta no solo las visitas sino también cualquier contacto con él, ya que se dificulta la entrega de encomiendas con sus pertenencias básicas, las cuales les ha costado muchísimo como familia poder hacer llegar. Agrega que el amparado se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, el cual es suministrado por el Consultorio Central de Curicó, en la cual se encuentra su ficha clínica. Por estas razones solicita su traslado a un centro de cumplimiento ubicado en la ciudad de Curicó, que es su lugar de residencia, y donde se encuentra su red de apoyo familiar, lo que facilitaría de forma considerable su conexión emocional, ya que sería mucho más accesible para su familia. Pide entonces, se evalúe favorablemente esta petición y se realice el traslado a la cárcel de Curicó, por ser la más cercana a su residencia. A folio 4, evacúa informe doña MARYORIEHT CASTILLA VENEGAS, Coronel, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos: Comienza informando que en cuanto a un eventual movimiento del amparado ÁLVARO OSVALDO FARÍAS PEREDO, desde el C.C.P. de Temuco hacia el C.C.P. de Curicó, este resulta inconveniente en atención que este último, se encuentra actualmente con una sobrepoblación considerable en relación a su capacidad de diseño, aproximadamente con un 214.0 %, por tanto, el ingreso del preci

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir a la magistratura que le señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En tal sentido, el inciso tercero de tal disposición establece que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y que para ello, la magistratura respectiva deberá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que la recurrente solicita reclama por esta vía el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario desde Temuco a Curicó. El motivo del traslado obedece a razones de índole personal, ya que sus familiares son de esa localidad. TERCERO: Que, Gendarmería de Chile señala en su informe, que aún cuando el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó presenta una sobrepoblación, se encuentra evaluando trasladar al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. De esta forma, aparece que el recurrido se encuentra actualmente dando solución a la problemática que presenta la recurrente, al trasladar al amparado a un Centro de Cumplimiento Penitenciario que se encuentra mucho más cercano a su familia que el actual, por lo que no se aprecia algún acto arbitrario o ilegal que pueda intervenirse por esta vía, razón por la cual el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas razones solicita su traslado a un centro de cumplimiento ubicado en la ciudad de Curicó, que es su lugar de residencia, y donde se encuentra su red de apoyo familiar, lo que facilitaría de forma considerable su conexión emocional, ya que sería mucho más accesible para su familia. Pide entonces, se evalúe favorablemente esta petición y se realice el traslado a la cárcel de Curicó, por ser la más cercana a su residencia. A folio 4, evacúa informe doña MARYORIEHT CASTILLA VENEGAS, Coronel, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos: Comienza informando que en cuanto a un eventual movimiento del amparado ÁLVARO OSVALDO FARÍAS PEREDO, desde el C.C.P. de Temuco hacia el C.C.P. de Curicó, este resulta inconveniente en atención que este último, se encuentra actualmente con una sobrepoblación considerable en relación a su capacidad de diseño, aproximadamente con un 214.0 %, por tanto, el ingreso del precitado recluso podría ver vulnerada gravemente su seguridad al interior del recinto de Curicó, lo anterior, al no contar con los espacios físicos necesarios para realizar una adecuada segmentación en relación a sus características criminógenas. No obstante a lo anterior y con la finalidad de entregar una alternativa de traslado, dicho Departamento de Control Penitenciario Nacional ofrece como alternativa de traslado el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Pide tener presente lo informado, para todos los efect

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Lathier Ignacia Pardo Farías, cédula nacional de identidad N° 18.806.617-8, domiciliada en Avenida Centenario 1078, de la Región Metropolitana, quien deduce recurso de amparo en favor de Álvaro Osvaldo Farías Peredo, cédula nacional de identidad N° 17.795-012-2, y en contra de Gendarmería de Chile

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