GONZÁLEZ/PRIMER JUZGADO POLICIA LOCAL ÑUÑOA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Domingo González Díaz, en representación de José Tomás González Maturana, denunciado en autos Rol N° 27.397-IG-2020, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de “25 de octubre de 2023”, que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte, en contra a su vez de la sentencia definitiva de 11 de julio de 2023, por señalar que es extemporáneo. Indica que el procedimiento se trata de una causa de la antigua Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley N° 19.537. En el marco de esa causa, a principios del mes de julio de 2023, presentó un escrito actualizando su dirección ante el Tribunal, para efectos de notificaciones, fijándolo en calle Escuela Militar N° 2341, Departamento 24, Torre B, comuna de Maipú, de propiedad de un abogado conocido por él, quien gentilmente accedió a ello. Luego, el 24 de octubre de 2023 concurrió al Juzgado, a fin de revisar el expediente, oportunidad en que se encontró sorpresivamente con que la sentencia había sido dictada y, según la actuaria, se encontraba notificada hace bastante tiempo. Por lo anterior, se comunicó con su colega, quien le informó que a su domicilio no había llegado ninguna notificación. Presentó un incidente de nulidad y se notificó con esa fecha de la sentencia y, ante su solicitud de que se le exhibiera el libro de registro de recepción del despacho de cartas certificadas a Correos de Chile, el Secretario certificó que no existía constancia de que la carta que contenía la notificación siquiera hubiera sido recibida por Correos. Adicionalmente, solicitó que se le tuviera por notificado personalmente de la sentencia y se le entregara copia, lo que el Tribunal hizo. Al día siguiente, 25 de octubre de 2023, presentó recurso de apelación, el que fue rechazado por extemporáneo el mismo día. Indica que a fojas 192 del expediente aparece certificado del envío de la carta certificada a
Fallo
por tanto, no podía ser rechazado por extemporáneo. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución ya indicada que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. Segundo: Que, informa Sergio Carmona Zúñiga, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Confirma que con fecha 11 de julio de 2023 se dictó sentencia definitiva y, señala que fue notificada a las partes por carta certificada, según consta de certificado de fojas 192, en el caso del recurrente, Jorge González Díaz, con fecha 8 de septiembre de 2023, en el domicilio ubicado en Valle del Maipo Poniente N° 3748, comuna de Peñalolén. Luego, advirtiendo el Tribunal que existía un escrito suelto, de 20 de julio de 2023, es decir con antelación a la notificación de la sentencia al recurrente, en que se indicaba un nuevo domicilio en la comuna de Maipú, el Tribunal lo tuvo presente y procedió a despachar nueva carta certificada, a fin de notificar la sentencia en el nuevo domicilio, el 30 de agosto de 2023, según consta en certificado de fojas 194, debidamente suscrito por el Secretario. Da cuenta que, como indica el recurrente, se presentó el 24 de octubre de 2023 en las dependencias del Juzgado, haciendo las alegaciones ya indicadas. Ante eso, el informante en calidad de Juez Subrogante instruyó a la actuaria tomar declaración al abogado, quien expuso lo indicado y solicitó la nulidad de todo lo obrado desde la certificació
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 36 y 37: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Domingo González Díaz, en representación de José Tomás González Maturana, denunciado en autos Rol N° 27.397-IG-2020, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la
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