JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ BENEDICTO ORLANDO NAVARRO SAN MARTIN

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia dictada en la causa RUC N° 2300328927-3 y RIT N° 509 - 2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, con excepción del punto 2 de su parte resolutiva, en que se niega dar lugar al beneficio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que se elimina. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte apelante deduce su recurso en contra de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2024 en aquella parte que no concedió a su defendido, don Benedicto Orlando Navarro San Martín, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, solicitando, en definitiva, que se modifique en el sentido de que se otorga la libertad vigilada intensiva de la pena, argumentando cumplirse los requisitos legales para ello, haciendo presente que el rechazo del tribunal carece de fundamento. A su vez, el Ministerio Público, se opuso a lo solicitado por la defensa atendido a que no se cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, en especial aquella parte que se remite al inciso segundo del artículo 15 de dicha ley, la cual señala en el número 2): “Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. (…)”; y ello principalmente atendido a que el condenado mantiene una única condena anterior, por el mismo delito, del año 2016. SEGUNDO: Que, del análisis de la sentencia se puede concluir que el tribunal resuelve, sin mayor fundamento el rechazo a la pena sustitutiva en el

Fundamentos

Considerando 9, al señar que: “(...) se aplicará la pena privativa solicitada por el Ministerio Público, pena que no se sustituirá, estimando esta juez que no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 18216 y asimismo se rebajará la multa, y se suspenderá la licencia de conducir según se dirá en lo resolutivo”. Tal razonamiento determinó que, en la sentencia, en su parte resolutiva se dispusiera.” 2º.- Que, atendido a que no se reúnen los requisitos del artículo 12 de la ley 18.216 [Sic.] en este caso, no se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, en consecuencia, deberá cumplirla en forma efectiva”. TERCERO: Que, es un hecho no controvertido que la única condena que registra el condenado es de fecha 2 de septiembre de 2016, por delito de manejo en estado de ebriedad, pena correspondiente a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo 35 de la ley 18.216 señala que: “Si el tribunal negare la solicitud para conceder alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia”, norma que claramente no ha sido cumplida por el Tribunal de la instancia, según lo que se ha expuesto en apartado anterior. Así, ha debido analizarse el mérito de los antecedentes al tenor de las exigencias legales ya antes referidas, a fin de que lo resuelto esté en concordancia con los antecedentes que deben considerarse al tenor del artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216. QUINTO: En efecto, en los antecedentes aportados por la defensa, y no considerados en la sentencia recurrida, podemos señalar aquellos aportados ante el tribunal de Villarrica, correspondiente a Informe Pericial Social e Informe Social, y otros agregados esta instancia, correspondiente a documentos que dan cuenta de la situación médica del condenado, lo que permite a estos sentenciadores concluir en forma diferente a lo hecho por en la sentencia recurrida. Así, podemos citar en abono de esta posición, lo concluido en el informe Pericial Social: “En torno a la opinión profesional de la presente investigación pericial, desde el presente informe social se sugiere solicita alguna medida sustitutiva dado que periciado cuenta con arraigo familiar, social y laboral y ello, se pudo corroborar a través de las técnicas de recolección de datos señaladas en la presente investigación. Cabe mencionar que, es relevante socioeducar a periciado sobre los riesgos del uso de sustancias y sobre como esto pudo afectar a la sociedad, donde el manifiesta en todo momento una actitud de colaboración y arrepentimiento de la situación ocurrida”. Por todo lo anteriormente razonado, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 05 de febrero de 2024, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en aquella parte referida al punto 2 de su parte resolutiva, y en lugar

Fallo

se declara que se concede a don Benedicto Orlando Navarro San Martín, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por cumplirse a su respecto los requisitos legales. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y devuélvase, vía interconexión. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Penal-243-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia dictada en la causa RUC N° 2300328927-3 y RIT N° 509 - 2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, con excepción del punto 2 de su parte resolutiva, en que se niega dar lugar al beneficio de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que se elimina. Y TENIENDO ADEMAS PRESEN

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