ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
AUTORIZACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 8° N°3 de la Ley N°19.968 en relación con los artículos 254, 396 y 1322 del Código Civil, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo los Juzgados de Familia los tribunales especializados en conocer y dar protección a los niños, niñas y adolescentes y a sus intereses; y teniendo presente el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República y artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución pronunciada por la Jueza del Juzgado de...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 8° N°3 de la Ley N°19.968 en relación con los artículos 254, 396 y 1322 del Código Civil, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo los Juzgados de Familia los tribunales especializados en conocer y dar protección a los niño
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica