JUZGADO DE FAMILIA PUERTO MONTT

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

AUTORIZACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 8° N°3 de la Ley N°19.968 en relación con los artículos 254, 396 y 1322 del Código Civil, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo los Juzgados de Familia los tribunales especializados en conocer y dar protección a los niños, niñas y adolescentes y a sus intereses; y teniendo presente el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República y artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución pronunciada por la Jueza del Juzgado de...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 8° N°3 de la Ley N°19.968 en relación con los artículos 254, 396 y 1322 del Código Civil, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; siendo los Juzgados de Familia los tribunales especializados en conocer y dar protección a los niño

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