SOCIEDAD COMERCIAL Y DE ENTRETENCIO´N WALUNG SPA/PEÑA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 el abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, Cédula Nacional de Identidad N°15.517.196-0, en representación de la Sociedad Comercial y de entretención Walung SpA, ambos domiciliados en Urmeneta 305, oficina 804, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra de: a) Club de Rodeo Puerto Varas, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 70.520.200-1, representada por Héctor Eduardo Godoy Muñoz, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 7.960.362-7; b) don Héctor Eduardo Godoy Muñoz, ya individualizado; c) don Alejandro Andrés Beyer Strauch, chileno, desconozco profesión y estado civil, cédula nacional de identidad número 13.824.219-6, y en contra de d) don Miguel Peña Cervantes, chileno, desconozco profesión y estado civil, cédula nacional de identidad número 7.211.112-5, todos domiciliados para estos efectos, en Camino a Ensenada, kilómetro cinco, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. La parte recurrente alega la comisión de actos arbitrarios e ilegales por parte de los recurridos, consistentes en la negación del acceso al Centro de Eventos de propiedad del Club de Rodeo Puerto Varas, del cual Walung SpA es arrendataria en virtud de un contrato vigente, además de un juicio en estado pendiente de resolución. La acción ilegal y arbitraria denunciada se refiere a la obstrucción del ejercicio de la libertad económica de la recurrente, mediante el cierre del acceso al recinto y el envío de comunicaciones a terceros que desprestigian a la empresa y afectan el desarrollo de sus actividades comerciales. Esto, según la parte recurrente, constituye una amenaza y perturbación a la libertad económica garantizada por la Constitución Política de la República, específicamente en sus artículos 19 N.º 2, 3 inciso cuarto y N.º 21, al impedir de facto la realización de eventos y actividades económicas por parte de la recurrente. La recurrente sostiene que tales acciones no solo vulneran el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
Por tanto, se solicita a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimar el recurso de protección interpuesto por Sociedad Comercial y de Entretención Walung SpA, por carecer de base jurídica que sustente las alegaciones de vulneraciones constitucionales, y por demostrarse la ausencia de legitimación pasiva de los recurridos para ser emplazados en este procedimiento constitucional. A folio 18 se prescinde del informe del Club de Rodeo de Puerto Varas y se traen los autos en relación. A folio 23 dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones r
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Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 el abogado Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, Cédula Nacional de Identidad N°15.517.196-0, en representación de la Sociedad Comercial y de entretención Walung SpA, ambos domiciliados en Urmeneta 305, oficina 804, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, interpone recurso de protección en contra de: a) Club de Rodeo Puerto Varas, so
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