1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/MAREY

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido que no existe norma que faculte al tribunal a cargo de la ejecución para suspender el procedimiento de apremio en razón de la oposición de excepciones por la parte ejecutada, y teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°16 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota y en su lugar se decide que no se hace lugar a la suspensión del procedimiento de apremio solicitada por la ejecutada en el tercer otrosí de presentación de 24 de enero de 2024 Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-620-2024.

Fallo

se decide que no se hace lugar a la suspensión del procedimiento de apremio solicitada por la ejecutada en el tercer otrosí de presentación de 24 de enero de 2024 Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-620-2024.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido que no existe norma que faculte al tribunal a cargo de la ejecución para suspender el procedimiento de apremio en razón de la oposición de excepciones por la parte ejecutada, y teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revo

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