FUNDACIÓN PROCULTURA/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Andrés Ruiz Ibáñez y Ricardo Sanhueza Acosta, abogados, en representación de Fundación Procultura, RUT N°65.026.216-6, quienes deducen reclamo de ilegalidad en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N°1227 de fecha 20 de septiembre de 2023, notificada por medio del Ord. N°1897, del 21 de septiembre del mismo año, por el cual dispone el término anticipado unilateral del programa denominado “Recuperación de fachadas zona de conservación histórica, Antofagasta” Código BIP N°40027472-0 y en contra del rechazo ficto del reclamo de ilegalidad presentado ante el Sr. Gobernador Regional de Antofagasta, con fecha 31 de octubre de 2023, solicitando a esta Corte de Apelaciones declarar que el acto impugnado es ilegal por haberse dictado con infracción a los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, y a los artículos 2 y 53 de la LOCBGAE; y, reconozca el derecho a la indemnización de los perjuicios ocasionados a su representada, cuyo monto se determinará en un juicio posterior, bajo las reglas del juicio sumario. Informó el Gobierno Regional de Antofagasta solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad deducido, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS DE TESTIGOS: PRIMERO: Que el abogado de la parte reclamada según consta a folio 29, en la audiencia de prueba testimonial, dedujo tacha respecto del testigo don Emilio Pablo Marinao Fuentes, fundada en las causales de inhabilidad previstas en los números 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por carecer el testigo de imparcialidad requerida por ley, para prestar declaración en el juicio. A su vez, respecto de la testigo María Constanza Gómez Cruz, la reclamada dedujo tacha fundada en las causales de inhabilidad previstas en los números 4, 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que ambos testigos manifestaron haber desarrollado labores remuneradas para la parte reclamante, el primero de ellos, don Emilio Pablo Marinao Fuentes, durante los años 2022 y 2023, reconociendo haber representado administrativamente a la fundación, participando de reuniones de coordinación y ejecución del convenio objeto de marras, y como sujeto activo en audiencias reguladas por ley de lobby. A su vez, la testigo María Constanza Gómez Cruz, señaló ser actualmente la representante legal de la reclamante, precisando haber recibido remuneraciones hasta el mes de septiembre de 2023, trabajando a la fecha sin remuneración, debido a que la fundación no cuenta con fondos para seguir pagando, generándose una deuda a su favor. TERCERO: Que conforme las propias declaraciones de los testigos, se advierte que se configuran a su respecto causales de inhabilidad contempladas el artículo 358 del Código de procedimiento Civil. En el caso del testigo Emilio Pablo Marinao Fuentes, al haber representado activamente los intereses de la parte reclamante ante la reclamada, ejerciendo, según reconoce, labores remuneradas durante los años 2022 y 2023, años durante los cuales se ejecutó el convenio objeto de autos, constando además, que el presente reclamo de ilegalidad fue interpuesto durante el año 2023, de lo que se desprende inequívocamente que, si bien la relación laboral se encontraría a la fecha concluida, existe a su respecto al menos un interés indirecto en el resultado del juicio, configurándose la causal de inhabilidad del artículo 358 Nº6. A su vez, respecto de la testigo María Constanza Gómez Cruz, esta ha manifestado expresamente haber prestado servicios remunerados a la reclamante, detentar actualmente la calidad de representante legal de la misma, y existir a su respecto una deuda por concepto de remuneraciones impagas por la reclamante, circunstancias por las cuales no cabe sino concluir que a su respecto se configuran las causales de inhabilidad de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones expuestas, las tachas opuestas por la reclamada respecto de ambos testigos serán acogidas, en los términos referidos. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que la reclamante funda su acción señalando que es una institución sin fines de lucro, orientada a la pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 108 del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial deducido por don Andrés Ruiz Ibáñez y Ricardo Sanhueza Acosta, abogados, en representación de Fundación Procultura, en contra del Gobierno Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 66–2023 (Cont. Adm. ) 31
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Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Andrés Ruiz Ibáñez y Ricardo Sanhueza Acosta, abogados, en representación de Fundación Procultura, RUT N°65.026.216-6, quienes deducen reclamo de ilegalidad en contra del Gobierno Regional de Antofagasta, por haber dictado la Resolución Exenta N°1227 de fecha 20 de septiembre de 2023, notificada por medio del Ord. N°
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