HAIN/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Alexis Mejías Hermosilla, en representación de doña Scarlet Ivonne Hain Mansilla, cédula de identidad número 19.086.600-9, domiciliada en calle Pichijuan 1789 de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del Banco Falabella S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.509.660-4, representada legalmente por Maia Hojman Schnur, ambos domiciliados en Moneda 970, piso 7, Santiago. Señala que su representada visitó las dependencias del Banco Santander en Puerto Montt, con la intención de obtener una tarjeta de crédito, sin embargo se le denegó esta posibilidad, pues se encontraba morosa en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero por una deuda en el Banco Falabella de $10.410, entidad financiera de la cual no era clienta. Indica que pese a su sorpresa, se dispuso a saldar dicha cifra con la finalidad de ser retirada del registro de morosos de Equifax (DICOM), y así poder acceder a los productos bancarios que necesitaba con premura. Agrega que igualmente, su representada presentó un reclamo en el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra del Banco Falabella, para que regularizara su situación, ya que nunca contrató servicio alguno con la entidad, solicitando además el reembolso del dinero pagado para saldar una deuda creada por un tercero. Además, indica que si bien el Banco Falabella cumplió el requerir su exclusión de Equifax (DICOM), las consecuencias negativas del registro de morosidad persisten en contra de su representada, lo cual se constata en el intento de acceder a una tarjeta de crédito con el Banco ITAU, pero su requerimiento fue negado, en consideración a que se evalúa el comportamiento financiero de los solicitantes por un lapso de dos años, y en su caso la deuda originada por la cuenta del Banco Falabella afectó el historial comercial de la recurrente. Agrega que lo mismo se repitió en los Bancos Santander y BICE, entidades en las cuales la recurrente igualmente
Fundamentos
fundamentos que harían improcedente el recurso, el que eventualmente diferentes bancos hubiesen rechazado solicitudes de créditos, pese a que ya no existe morosidad publicada o informada, lo que tampoco consta en autos. En este sentido, indica que es improcedente que esto sea materia del recurso porque se trata de decisiones de terceros de acuerdo a sus propias políticas de análisis crediticio, desconociéndose también si la contraria acreditó otros requisitos que se suelen analizar para este efecto. Señala que no se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Acta 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, que fijó el texto refundido del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
se declara admisible el recurso de protección en contra de la recurrida Banco Falabella, solicitándose el respectivo informe. A folio 17 evacua informe Banco Falabella, indicando que entre el banco y la recurrente existe un contrato de cuenta corriente a que se refiere el numeral 1) del artículo 69 de la Ley General de Bancos y su regulación se encuentra en el DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y en el Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF, señalando que la cuenta corriente bancaria es un contrato de confianza en virtud del cual el Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del cliente hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado. Además, señala que en el marco del contrato de cuenta corriente existen otro contratos de productos financiero asociados a ella, los cuales describe, explicando además en su informe el modo de uso de la cuenta corriente, y en particular la forma de contratación, donde existe la forma tradicional, presencial o bien una forma de contratación a distancia o no presencial. Agrega, entre otras cosas, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la presente controversia, ya que la acción cautelar incoada da origen a un procedimiento de urgencia con el objeto de proteger las garantías constitucionales de quien solicita su tutela judicial efectiva, porque se la ha afectado en el ejercicio legítimo de l
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Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Mauricio Alexis Mejías Hermosilla, en representación de doña Scarlet Ivonne Hain Mansilla, cédula de identidad número 19.086.600-9, domiciliada en calle Pichijuan 1789 de Puerto Varas, e interpone acción de protección en contra del Banco Falabella S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 96.50
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