SIN INFORMACION

GUILLERMO ANDRES LOPEZ BRAVO/VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES S.A (VISTA CONJUNTA CON ROL PROTECCIÓN 246-2024)

Rol

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció en este proceso, Rol N° 247-2024, YAMIR RIVERA MALVERDE, cédula nacional de identidad número 17.349.881-0, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRES LOPEZ BRAVO, cédula nacional de identidad 10.541.316-5, todos con domicilio para estos efectos en Camino del Mirador 829, Idahue, comuna de San Pedro de la Paz, Región del BIO BÍO y recurre de protección en contra de VIOLLIER Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA, rol único tributario número 95.594.270-K, domiciliada en La Concepción 322, piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; a fin que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°2 y 24, de la Constitución Política de la República. Expuso, en síntesis, se ha incurrido en un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, consistente en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación N° 1876744, incumpliendo la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f) en su parte final, y artículos 17 y 32 del D.S. N°1.055, impidiendo poder tener acceso a los antecedentes y expediente, por ser el único custodio de los documentos. Agrega que siendo por ley el liquidador de seguros el custodio único de dicha información, el recurrente se encuentra imposibilitado de poder acceder a los documentos sobre los cuales es titular. De este modo, la negativa injustificada supone una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. Añade que el liquidador tenía hasta el día 20 de diciembre para permitir el acceso de los antecedentes a que se refiere el art. 17 del D.S. 1055, y su silencio ha impedido tomar conocimiento de cuáles fueron los

Fundamentos

motivos que fundaron las conclusiones vertidas en dicho informe, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales. Dice que no obstante haber requerido la información al recurrido, hasta la fecha no se entrega la misma, habiendo vencido el plazo que por normativa reglamentaria tenía para ello, sin que exista una justificación racional para la negativa, de manera tal que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes. Señala que la negativa mencionada vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que detalla en su recurso, por lo que debe acogerse el recurso, permitiendo el acceso al recurrente al expediente de los antecedentes de su Proceso de Liquidación en un plazo máximo de 3 días, o lo que estime esta Corte para el correcto restablecimiento del imperio del derecho, y se condene en costas a los recurridos, puesto que se ha debido recurrir a la presente vía para el reconocimiento de su derecho. Informó Cristián Celis Bassignana, abogado, en representación de “Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada ”, pidiendo el rechazo de este recurso, con costas. Expone que entre LIBERTY Compañía de Seguros Generales S.A. y el BANCO BICE se celebró un contrato de seguros colectivos para efectos de los créditos hipotecarios otorgados por dicha instrucción financiera a sus clientes. Precisa que figura en el referido contrato de seguros como asegurado y beneficiario el Banco BICE y como asegurador LIBERTY y actuó como corredor de seguros BICE Corredores de Seguros Limitada. Con fecha 12 de Octubre de 2023 la compañía aseguradora, a través del corredor actuante, recibió un denuncio por daños que habría experimentado la propiedad del deudor hipotecario, recurrente, producto de un sismo. Con fecha 25 de Octubre de 2023 la aseguradora, LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. asignó para la investigación del siniestro, en el proceso de liquidación a VIOLLIER. Actuó como analista del siniestro doña Mitzy Ramírez Ramírez. Durante el proceso de liquidación el recurrente, a través de su mandatario, fue informado de todos los acontecimientos del proceso y de los antecedentes con los que se pudo llegar a las conclusiones a las que arribó en el informe final de liquidación, el cual, se remitió a Asesores FLC SpA concluyendo con fecha 21 de noviembre de 2023 el informe final de liquidación, remitida a ASESORES FLC (el 3 de mayo de 2023), por el cual concluyó que en caso denunciado se pudo determinar la no cobertura por haberse denunciado el siniestro fuera de los plazos legales. Dicha recomendación fue impugnada por el asesor del deudor hipotecario, de acuerdo a la legislación vigente, impugnación que fue desestimada, lo cual fue también fue debidamente informad a los involucrados

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde en favor de Guillermo Andrés López Bravo, en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Hadolff Ascencio Molina, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-247-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Compareció en este proceso, Rol N° 247-2024, YAMIR RIVERA MALVERDE, cédula nacional de identidad número 17.349.881-0, abogado, en representación de don GUILLERMO ANDRES LOPEZ BRAVO, cédula nacional de identidad 10.541.316-5, todos con domicilio para estos efectos en Camino del Mirador 829, Idahue, comuna de San Pedro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica