GUERE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de diciembre del año 2023, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso 585 oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en favor de don Jesús Manuel Guere Seijas, ciudadano venezolano, cédula de identidad venezolana N.º 24.669.970, domiciliado en Pasaje Las Encinas Nº275, Villa El Robre, comuna de Quinta de Tilcoco, región del Libertador General Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su declaración voluntaria de ingreso clandestino N°31110109 realizada con fecha 30 de marzo del 2022, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Funda su acción en que don Jesús Manuel, ciudadano venezolano, con ansias de obtener una mejor calidad de vida, tras vivir grandes precariedades y dificultades por hechos de público conocimiento a nivel social, político y económico de Venezuela; se ve en la necesidad imperiosa de ingresar por paso no habilitado con fecha 13 de enero de 2021, por lo que se dirige al cuartel de P.D.I. más próximo para proceder autodenunciar su entrada clandestina, pero los funcionarios le comunicaron, que esa acción, no era presencial, sino por el portal web de Policía de Investigaciones de Chile, en “Ceros Filas PDI”, que es una plataforma de Gobierno Digital. Agrega que asimismo, los funcionarios indican que luego de la autodenuncia digital iba a recibir en unas semanas más un correo electrónico, para citarlo y asistir con un funcionario de extranjería policial, a fin de ratificar los datos ingresados de manera digital en sistema online, y además le entregarían una tarjeta de identificación de extranjero infractor y quedaría sujeta a una asistencia de firma mensual hasta que le comunicaran la orden de expulsión que debía ser dictada por la autoridad competente en ese caso. Plantea que, así las cosas, con fecha 30 de marzo del año 2022, el recurrente realizó por primera vez la declaración voluntaria de ingreso clandestino, por la página de https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl y, en el acto, llegó un e-mail confirmativo a su dirección de correo electrónico, que indica que se había recepcionado correctamente para revisión la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino Nº 31110109. Sin perjuicio de lo anterior, desde el mes de marzo del año 2022, es que la recurrente no ha recibido correo alguno con los pasos a seguir y/o cita alguna para terminar con el proceso de autodenuncia, conocida por la nueva ley de Extranjería y Migración DFL N°25.325 “declaración voluntaria de ingreso clandestino”. Añade que, con todo, el Servicio Nacional de Migraciones a partir del 21 de agosto del año en curso, informa un nuevo trámite “Empadronamiento Biométrico”; consistente en un registro nacional dirigido a personas extranjeras mayores de 18 años, que hayan ingresado a Chile hasta el 30 de mayo por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y que residan actualmente en el país. Ante lo cual don Jesús cumple cabalmente a través del portal web del habilitado para ello. Arguye que, pese a todos los esfuerzos para cumplir diligentemente todas las acciones impuestas por la autoridad imperante, a la fecha han transcurrido más de un año y medio sin obtener pronunciamiento administrativo que culmine con disponer el abandono del país, lo cual esto produce vulneración y menoscabo a don Daniel de índole personal tales como; realizando gestiones ante órganos públicos y privados, acceso a educación; instituciones bancarias, de salud, entre otras. Señala vulnerados los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Consti
Fallo
Por tanto, su ingreso al país fue por paso no habilitado Agrega que según sus registros (RNE Y B3000), no consta que la recurrente haya concurrido a su oficina Regional, no existen otros registros del interesado. Asegura que ésta no es competente para hacer entrega de autodenuncia ni interviene en dicho proceso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 127 N°1 o 128 N° 1, en relación al Artículo 33 N° 2 de la Ley 21.325 de 2021 (Ley de Migración y Extranjería), por tanto, la autoridad competente en esta materia es Policía de Investigaciones de Chile. Afirma que no existe obligación alguna establecida en la Ley que la obligue a expulsar a una persona, en consecuencia, al haber hecho la extranjera ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, su situación migratoria es irregular, al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21.325 y por no mantener un permiso de residencia vigente que autorice su permanencia en Chile. Finalmente, explica que no ha decretado alguna medida de abandono, de expulsión o alguna sanción de cualquier naturaleza en contra del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de diciembre del año 2023, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso 585 oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en favor de don Jesús Manue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica