SIN INFORMACION

MATUS MARIN MARIO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA UNO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Constanza Barrueto Bravo y doña Valentina Lorca Núñez, ambas abogadas, actuando por el condenado don Mario Roberto Matus Marín, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario o C.C.P Colina I, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por el acto que estiman que vulnera las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual del amparado consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en haber modificado el tiempo mínimo del recurrente e, impidiendo con ello, su postulación a beneficios intrapenitenciarios sin ajustarse, a su juicio, a la normativa vigente. Al efecto, explica que con el actuar de la recurrida la privación de libertad del amparado se torna en ilegal y arbitraria. Refiere que, actualmente el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 15 daños y 1 día por el delito de homicidio simple en causa RIT2375-2018, RUC 1800268687-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Colina. Así las cosas, indica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile y, al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal de la Ley N° 21.483, cumpliría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de febrero del 2028 y por ende a la Salida Dominical el 27 de febrero del 2027. No obstante, a su juicio, dicha situación es ilegal en relación con el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional, Refiere que la recurrida pretende aplicar al amparado una normativa nueva que no sólo es posterior al inicio de cumplimiento de condena, sino que además, hace más gravosa su situación, ya que lo priva de su derecho a postular a la libertad condicional. En ese orden de ideas, esgrime que el acto de excluir al amparado de las listas de internos que c

Fundamentos

considerando los 2/3 de la pena por el delito de homicidio simple; ello, según lo informado por la Contraloría General de la República mediante Resolución 009881, de 22 de marzo de 1996 que señala “… si se trata del caso de reos que se encuentran sentenciados por más de un delito, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto N° 2442, en el sentido de que “se entiende por ““tiempo de condena”” el total de las condenas que tenga el reo, incluyendo las que se le impongan mientras cumple éstas, deducidas las rebajas que haya obtenido por gracia.” Se adjunta ficha única de condenado, Antecedentes en revisión de computo de condena ante la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile Ord 3249 del18.10.2022, ficha de conducta, y dictamen contraloría Res. 009881.”. Asimismo, adjunta la ficha única de condenado privado de libertad respecto del amparado; así como el Oficio ORD. N° 3249, de 18 de octubre de 2022 (N° 13.02.01/2022), del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I dirigido a la Dirección Regional Metropolitano de Gendarmería, en el cual se incluye el nombre del amparado en su numeral 8. En el oficio antes referido, se deja expresa constancia que “2. A los internos señalados en la nómina se les modifico el TM y TMBI, en virtud de la publicación de la Ley 21.483, Art. N° 2, de fecha 24/08/2022, que modifica el Código Penal, y que además se considera una modificación del Decreto Ley 321, de 1925, sobre las personas que cumplan condenas por el delito de Homicidio Simple.”. Tercero: Que, asimismo, se informa por Gendarmería de Chile mediante Oficio N° 13.00.00/24, de la Oficina Defensoría Jurídica Dirección Regional Metropolitana Gendarmería de Chile, señalando que el interno fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Colina, a la pena de 15 años y 1 día y registra un alto compromiso delictual con un puntaje de 132.3 puntos. Ahora bien, en relación a lo alegado en el recurso, refiere que según lo establecido en la Ley N° 21483, en cuanto a la modificación introducida al Decreto N° 321, Gendarmería de Chile no tiene facultades para interpretar ni modificar lo resuelto por el legislador, ya que no le cabe otra opción que hacer cumplir lo mandatado por la ley y, además, indica que con la modificación del año 2019 a la libertad condicional, esta dejó de ser un derecho y pasó a ser un beneficio. Luego, esgrime que es por ello que debió modificar el tiempo mínimo del interno quedando con el cumplimiento del tiempo mínimo el día 27 de febrero de 2028. En definitiva, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, los hechos que se denuncian no configuran en modo alguno una afectación ni directa ni remota que ponga en situación de amenaza, perturbación ni privación de la garantía de libertad ni la seguridad, vida o integridad del amparado; razón suficiente, a su juicio, para desestimar el recurso deducido en su contra, por im

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Mario Roberto Matus Marín en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger la acción de amparo en análisis, por los siguientes fundamentos: 1°) Que los beneficios intrapenitenciarios previstos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, establecen requisitos temporales en función del tiempo mínimo exigible para postular a la libertad condicional y, al respecto, el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321 establece como requisito para acceder a este último beneficio, el “Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva.” 2°) Que, en la especie, el amparado ingreso a cumplir condena el 25 de diciembre de 2018, a una pena privativa de libertad como autor del delito de homicidio simple. 3°) Que en el procedimiento para la obtención de

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Constanza Barrueto Bravo y doña Valentina Lorca Núñez, ambas abogadas, actuando por el condenado don Mario Roberto Matus Marín, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado

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