SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI HOGAR LIMITADA CON INSPECCIÓ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENT. REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada sus
Fundamentos
motivos primero a sexto. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en primer término, la reclamante solicita se deje sin efecto la multa que le fue impuesta mediante Resolución N° 6115/23/29, y confirmada por la N° 161 de 30 de Junio de 2023, por haber existido un evidente error de hecho en su aplicación. Basa el error en que al aplicar la multa se está sancionando dos veces un mismo supuesto fáctico, existiendo un doble juzgamiento, vulnerándose el principio non bis in ídem, pues en el mes de Noviembre de 2022 se multó a la empresa por el mismo hecho por el que la sanciona la resolución reclamada, lo que se hizo mediante la Resolución 1293/22/55 de 18 de Noviembre de 2022, ascendente a la suma de 60 UTM, lo cual fue puesto en conocimiento del fiscalizador, informándole que a raíz de dicha infracción la empresa había adoptado una serie de medidas que le permitirían, en el transcurso de un año, dar cumplimiento íntegro a la norma del artículo 38 bis del Código del Trabajo, exhibiéndole la documentación pertinente, lo que fue desatendido por el fiscalizador, sin considerar además, que dada la naturaleza de la infracción no es posible subsanarla antes de un año desde la primera sanción aplicada. Agrega, que aunque en la primera multa se individualiza a un determinado trabajador, lo que se está sancionando es el mismo elemento fáctico, cual es, no otorgar los 7 domingos extras en el año, por lo cual su representada cuenta con un año para subsanar tal infracción y, aunque las multas se aplicaron por Inspecciones del Trabajo de distintos lugares, el monto de la sanción se aplica en consideración a la totalidad de sus trabajadores y no sobre la base de los trabajadores que se encuentren en la tienda fiscalizada. SEGUNDO: Que, tal como da cuenta el considerando quinto de la sentencia reproducida del Tribunal a quo, la Inspección del trabajo alegó que el fundamento de la reconsideración era una tesis jurídica y no un error de hecho, por lo cual resultaba improcedente, agregando que además la empresa había alegado que eran los trabajadores los que se negaban a hacer uso del día domingo, reconociendo la infracción, motivo por el cual se mantuvo la multa. TERCERO: Que, por lo dicho, en primer lugar se debe establecer si la circunstancia de haber sido sancionada la empresa previamente por el mismo supuesto fáctico, constituye un error de hecho por parte del fiscalizador que amerite dejar sin efecto la sanción cursada. CUARTO: Que, sobre el particular, la Dirección del Trabajo, en su circular N° 18, anexo 10, que establece “Normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas”, al referirse sobre criterios para dejar sin efecto una multa, expresamente establece que se configura un error de hecho: “cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente”, que es precisamente lo que alega la reclamante, por lo cual debe descartarse la señalado por la Inspección, en cuanto a que lo invocado por la actora e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge, sin costas, la reclamación deducida por la Sociedad Comercial Distri Hogar Ltda., en contra de la Resolución Exenta N° 161 de 30 de Junio de 2023, que mantuvo la multa impuesta por Resolución N° 6115/23/29 de 23 de Marzo de 2023, la que se deja sin efecto por haber resultado establecido el error de hecho invocado en el reclamo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 458-2023 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada sus motivos primero a sexto. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en primer término, la reclamante solicita se deje sin efecto la multa que le fue impuesta mediante Resolución N° 6115/23/29, y confirmada por la N° 161 de 30 de Junio de 2023, por haber existido un evidente error de hecho en
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