JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VARGAS/SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de nulidad en sus

Fundamentos

motivos seis al diez. Se reproduce la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Y se tiene además presente: 1.- Es un hecho de la causa que la relación de subcontratación con el Fisco de Chile, lo fue entre el mes de mayo de 2022 y marzo de 2023. 2.- Es igualmente un hecho de la causa que la demandada ejerció el derecho de información en los meses de septiembre de 2022 y diciembre del mismo año. 3.- En relación con la indemnización por años de servicios, habida consideración de lo señalado no se cumplen los requisitos legales, en cuanto la relación laboral vinculada al subcontrato no supero el año, y por lo mismo tampoco se hace procedente el incremento reclamado de conformidad con lo previsto en el artículo 162 y 163 del Código Laboral. En consecuencia, atento lo señalado y conforme lo previsto en el artículo 183 A, B y D, 162, 163, y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

Se resuelve: Que se condena al fisco de Chile a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de 611.500.- 2.- Feriado proporcional por el periodo que media entre el mes de mayo de 2022 y marzo de 2023, según cálculo que hará el secretario del tribunal. 3.- Se declara que la responsabilidad del fisco de Chiles es solidaria, salvo en lo que dice relación con los meses de septiembre y diciembre de 2022, que es simplemente subsidiaria. 4.- Las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, correspondiente atento lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás, la demanda en contra del fisco. No se condena en costas por no haber sido totalmente vencido. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Registrase, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-449-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia SENTENCIA DE REEMPLAZO Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia de nulidad en sus motivos seis al diez. Se reproduce la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. Y se tiene además presente: 1.- Es un hecho de la causa que la relación de subcontratación con el Fisco de Chile, lo fue entre el mes de mayo de 2022 y

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