QTE: RAMOS PARTARRIEU JUAN SEBASTIAN / SAEZ MARDONES ALEJANDRO SEGUNDO - MUÑOZ GAMBOA MANUEL AGUSTIN - ESQUIVEL CABALLERO GERMAN ALFREDO (TOMO III) (DDHH)
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del
Fundamentos
considerando 29° y del texto contenido en el párrafo segundo del considerando 41°, que va desde la palabra “setenta” hasta el punto aparte, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Por los condenados Manuel Agustín Muñoz Gamboa y Alejandro Segundo Sáez Mardones, se ha deducido recurso de apelación contra la sección penal de la sentencia dictada el cinco de octubre de dos mil veintitrés por la Ministra en Visita Extraordinaria, doña Paola Loreto Plaza, en causa Rol N° 136-2016, que condena a ambos a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Juan Sebastián Ramos Partarrieu, en esta ciudad, el 1° de octubre de 1974, sin costas. La apelación de Muñoz Gamboa fue formulada por éste al momento de su notificación y la de Sáez Mardones a través de su apoderado. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, apela contra la sección civil del señalado fallo, que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en su contra y condenó al Fisco de Chile, a pagar por concepto de daño moral la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000.-), más reajustes e intereses. 2°) Dada la forma de interposición de la apelación del condenado Muñoz Gamboa, no se cuestiona ningún aspecto específico del
Fallo
fallo de primer grado, sin perjuicio de lo cual, entendiendo que con dicho recurso controvierte todos los fundamentos de hecho y derecho de la sentencia condenatoria dictada en su contra, cabe señalar que esta Corte comparte tales fundamentos expresados en su motivos 2° y 12°, los cuales permiten establecer la existencia del delito de secuestro calificado así como la autoría de Muñoz Gamboa en el mismo, encontrándose la pena impuesta determinada conforme a derecho. 3°) En lo tocante al recurso de apelación presentado por la defensa de Sáez Mardones, mediante el mismo se aduce la prescripción de la acción penal, y denuncia la falta de pruebas que permitan adquirir convicción sobre la autoría del referido encartado en ese delito. En subsidio, pide que por aplicación de las mitigantes de los artículos 11 N° 6 -la que solicita se tenga como muy calificada según el artículo 68 bis-, 11 N° 9 y 103 del Código Penal, y 211 en relación al inciso 2° del artículo 214 del Código de Justicia Militar, se imponga una pena más baja, o se otorgue otra calificación a los hechos y a la participación de Sáez Mardones -cómplice de lesiones leves- y, en subsidio de todo lo anterior, que se unifique la pena impuesta en este fallo con aquella determinada en la causa Rol N° 118.284-pl del ex 6° Juzgado del Crimen de Santiago. 4°) En cuanto a la prescripción de la acción penal alegada en la apelación, será rechazada pues como se explica en el motivo 36° del fallo en alzada, al tratarse de un delito
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando 29° y del texto contenido en el párrafo segundo del considerando 41°, que va desde la palabra “setenta” hasta el punto aparte, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Por los condenados Manue
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