JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VARGAS/SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1.- El abogado Procurador Fiscal de Valdivia, Natalio Vodanovic Schnake, por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre pasado, emanada del Juzgado de Letras de Trabajo de Osorno, conforme la cual, se acogió la demanda Interpuesta por Cristian Omar Vargas Miranda, entre otros, contra el Fisco de Chile, con carácter solidario, de conformidad al artículo 183 A, es decir bajo régimen de subcontratación, declarándose que el actor fue despedido de manera injustificada, desestimando la causal del artículo 161 inciso 1°, todas disposiciones del Código del Trabajo, al no haber sido debidamente fundamentada en la carta de despido, disponiendo el pago de indemnización por años de servicios, más el incremento del 30%, indemnización por falta de aviso previo, feriado proporcional, expresando, además, que el Fisco es responsable solidariamente del pago de las prestaciones indicadas, asimismo ordenó el pago de intereses, reajustes y las costas de la causa. 2.- La causal de invalidación se ha fundado en lo dispuesto en el artículo 477 del código del Trabajo, causal que se sustenta en tres capítulos, formulados estos uno en subsidio del otro. 3.- Respecto del primer motivo de invalidación, se sostiene al amparo del artículo 477 ya citado, la violación del artículo 3 en relación con el 183 A, todas disposiciones del Código laboral, en tanto el Fisco de Chile en este caso la Secretaria Regional Ministerial de Salud no es una Empresa en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. 4.- Sobre el particular basta con señalar que el artículo 3° que se denuncia como vulnerado no contiene una definición de empresa propiamente tal, sino de empleador que puede ser persona natural o jurídica, por lo que, al no tratarse de un término legalmente definido como lo entiende el recurrente, sino que por el contrario el cual ha adquirido forma, desde un punto de vista doctrinario y judicial, no puede concebirse un

Fundamentos

considerandos undécimo y décimo segundo, que por cierto, no pueden ser modificados por esta Corte por carecer de competencia al efecto, quedo asentado, por una parte, que, la relación contractual en lo que toca al Fisco de Chile, lo fue entre mayo de 2022 y marzo de 2022, periodo al que debe circunscribirse la responsabilidad del Fisco, dado que la subcontratación únicamente comprendió para con este demandado ese periodo, ello sin perjuicio de lo que se dirá enseguida, 8.- Del mismo modo, en el motivo Décimo segundo, se tuvo por probado que el derecho de información se ejerció entre los meses de septiembre y diciembre de 2022, luego, a lo menos por estos periodos es aplicable lo dispuesto en el artículo 183 D, por lo que en este aspecto, la recurrente lleva razón en lo que dice con la omisión en lo que atañe a la aplicación de dicha normar, en tanto a lo menos en esos meses la responsabilidad es subsidiaria. 9.- Consiguientemente la causal del artículo 477, conforme los motivos que anteceden, será acogida por advertirse un error en la aplicación de las disposiciones del 183 en sus literales A, B y D, en lo que atañe al tiempo de vigencia de la subcontratación con el Fisco y al derecho de información ejercido parcialmente en los meses indicados. 10.- En lo que atañe a la causal subsidiaria, por infracción a la letra B) del artículo 183, será admitida conforme lo que se razonó precedentemente por ser compatible con aquello y derivar de un error evidente en la aplicación del derecho, en lo que conviene a la condenación por todo el tiempo laborado, sin considerar lo acotado del periodo que existió la relación de subcontratación con el Fisco. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en el artículo 477, 183 letra A, B y D y 482 del Código del Trabajo, Se anula la sentencia de veinticinco de noviembre de 2023, solo en cuanto por ella se condenó al fisco a pagar las prestaciones reclamadas por el periodo que media entre 10 de febrero de 2021 al 31 de mayo de 2023 y en lo que compete a la solidaridad por los meses de septiembre y diciembre de 2022. Se mantiene la indicada sentencia en todo lo demás. Díctese el

Fallo

fallo de reemplazo que en derecho corresponda. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Muñoz quien fue de opinión del rechazar el recurso de nulidad en todas sus partes en consideración que el artículo 477 del Código del Trabajo, admite la interposición del recurso de nulidad cuando, en lo que concierne al presente arbitrio, la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, lo que determina, en concepto de este disidente, que la disposición en comento, y dado el carácter estricto del presente recurso, no establece causales de invalidación propiamente tal, como lo hace el artículo 478, norma esta última, que además dispone que las causales pueden deducirse de manera conjunta o subsidiaria, y ello en atención a que precepto que concede el recurso, se refiere a aquella disposición que resuelve el conflicto en tanto norma decisoria Litis, caso en el cual lo que se reprocha es la trasgresión normativa en alguna de las formas que se han ido asentado jurisprudencialmente, lo que no es posible concebir que se configure de manera conjunta o subsidiaria atento la naturaleza del vicio que se denuncia, en este, razonamiento, no resulta admisible que se recurra al precedente de configurar bajo un mismo fundamento legal, causales subsidiarias como lo ha pretendido el Fisco del Chile en su libelo, expediente bajo el cual pretende que esta Corte analice, como una suerte de opciones subsidiarias, pero de alguna forma alternativas de defectos de invalidación que “podrían” configurars

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C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- El abogado Procurador Fiscal de Valdivia, Natalio Vodanovic Schnake, por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre pasado, emanada del Juzgado de Letras de Trabajo de Osorno, conforme la cual, se acogió la demanda Interpuesta por Cristian Omar

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