SIN INFORMACION

SILVA/MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 Anmani Servicios SpA., representada por Fernando Silva Valenzuela, dedujo reclamo de ilegalidad contra la resolución N.°8, de 31 de octubre de 2023, dictada por el Director de Operaciones de la Municipalidad de Valdivia, la cual informa que se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta por la causal de haberse desistido el proponente y adjudicatario de la propuesta. Indicó que la empresa que representa postuló a la propuesta pública consistente en realizar servicios de aseo y ornato en diversos recintos de la Municipalidad de Valdivia, ocurriendo que por parte de la reclamada hubo falta de seriedad en la negociación e incumplimiento de las bases administrativas y técnicas. En efecto, por un lado, hubo ausencia rigurosidad en la oportunidad de la notificación del decreto de adjudicación e incumplimiento inmediato de las fechas de las bases administrativas y técnicas, ya que recibieron la noticia de la adjudicación del proyecto mediante notificación vía correo electrónico de 31 de agosto a las 18:23, en circunstancias que las bases administrativas y técnicas establecían que el inicio de los servicios debería tener lugar el día 1 de septiembre. Asimismo, una vez hecha la adjudicación advirtieron la existencia de gastos a contemplar que no fueron descritos en las bases administrativas y técnicas, ya que el día primero de septiembre sostuvieron una reunión con el jefe de operaciones de la Municipalidad, oportunidad en la cual le hicieron presente que las bases establecían un numero de 43 trabajadores, pero no se señalaba la jornada de estas personas, ni cuántas personas debían tener lugar por jornada en cada uno de los recintos municipales. Indicó que durante la etapa de postulación consultaron al respecto y que la respuesta del municipio fue clara en señalar que se debía ajustar la distribución de los trabajadores a la normativa actual del Código del Trabajo, no obstante lo cual el 1 de septiembre, luego de adjudicada la propues

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha relatado en la parte expositiva de este fallo, el núcleo del conflicto de autos consiste en determinar si la Municipalidad de Valdivia, al dictar unos Decretos (el primer de fecha 31 de octubre de 2023 con N.°8, mediante el que la Municipalidad informó que haría efectiva la garantía; y el segundo que rechazó el reclamo en su contra, de 15 de diciembre de 2023 formalizado por Decreto Exento N.°08165/2023) mediante los cuales se ordena el cobro de una garantía de seriedad, por haberse desistido el adjudicatario de una licitación para proveer servicios de aseo y ornato en recintos de ese ente edilicio. SEGUNDO: Que el argumento básico para el desistimiento consistió en que, dado el número de trabajadores exigidos por las bases (43 en total) y las extensiones de jornada para los servicios requeridos, se hacía imposible dar cumplimiento a los límites legales de jornada establecidos en protección del trabajador por la normativa laboral, y que en esas condiciones, la adjudicataria se veía en la disyuntiva de cumplir la adjudicación incumpliendo la normativa laboral, o desistir; y por razones éticas estimó preferible lo segundo, entendiendo que la responsabilidad le cabe a la Municipalidad, y no a la empresa proponente. TERCERO: Que si las bases de la licitación efectivamente establecían un número determinado de trabajadores a contratar, y unas ciertas extensiones de jornada que no se pudieran satisfacer -cumpliendo la ley laboral- con ese número de personas contratadas, llevaría razón el reclamante de ilegalidad. Sin embargo, examinados los antecedentes, resulta que las Bases Técnicas para la Licitación 61-2023 establecen con claridad meridiana, en su numeral Quinto (titulado precisamente “PERSONAL MÍNIMO EXIGIDO PARA EFECTUAR EL SERVICIO SOLICITADO”) que “el detalle del personal para la prestación de los servicios requeridos es el siguiente, y corresponde al mínimo exigido:” para desplegar luego una tabla de personal mínimo para cada recinto. CUARTO: Que, en tales condiciones, no parece existir el dilema de cumplir las bases o cumplir la ley laboral que plantea el reclamante, puesto que nada le impedía haber postulado con un número de trabajadores que le permitiera cumplir la tarea encomendada respetando plenamente los derechos de sus trabajadores. QUINTO: Que, de esa manera, esta Corte no puede sino concordar con el parecer de la Fiscal Judicial en el sentido de no existir la ilegalidad reclamada por Anmani Servicios SpA, razón por la cual se rechazará el presente reclamo, según

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo. En mérito de estas consideraciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de reclamación por ilegalidad interpuesto por a folio 1 por Anmani Servicios SpA., representada por Fernando Silva Valenzuela, contra la resolución N.° 8, de 31 de octubre de 2023, dictada por el Director de Operaciones de la Municipalidad de Valdivia, mediante la que determina hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta por la causal de haberse desistido el proponente y adjudicatario de la propuesta, así como el Decreto Exento N.°08165/2023 que rechazó el reclamo municipal respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. N° Contencioso Administrativo-12-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 Anmani Servicios SpA., representada por Fernando Silva Valenzuela, dedujo reclamo de ilegalidad contra la resolución N.°8, de 31 de octubre de 2023, dictada por el Director de Operaciones de la Municipalidad de Valdivia, la cual informa que se procederá a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta p

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