CATALINA FRNACO BOKE CON TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial del Maipo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente por estimarlo improcedente. Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquella sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Provincial respectivo “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS R
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3°, 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial del Maipo, en la causa Rol 10263-2015 Buin, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Devuélvase. N° 8-2024 Tributaria-Aduanero
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada señora Catalina Franco. San Miguel, 19 de marzo de 2024. Enrique Cossio Vásquez, Relator. San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 13 y 14: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por
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