SIN INFORMACION

ARIAS/MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de lo reseñado en la presentación efectuada en estos autos no se desprenden hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales; 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, de los hechos expuestos por la parte recurrente, se colige que la acción impetrada no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo aquella ejercer las acciones que de acuerdo al artículo 420 del Código del Trabajo son de competencia del juzgado laboral respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-1971-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-1971-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda e integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mac Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co

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