CASTILLO/ZOETIS DE CHILE SA.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1735-2022, se rechazó la excepción de caducidad, se acogió la excepción de pago, se declaró que no ha existido lesión de derechos fundamentales y se rechazó, sin costas, la demanda principal y las subsidiarias interpuestas. Contra esa sentencia, la parte denunciante y demandante interpuso recurso de nulidad, fundada en primer lugar, en lo dispuesto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 n° 4 del mismo cuerpo legal, en tanto denuncia que el fallo se dictó con omisión de análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, invoca la causal contenida en la letra b) del artículo señalado, por haber sido pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código (…)”; esto, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia definitiva no analizó a cabalidad la prueba rendida y, además, omitió resolver cuestiones sometidas a decisión del tribunal, lo que influyó gravemente en el fallo. Al efecto, en primer lugar, denuncia que, con relación a la prueba documental aportada por su parte y consignada en el acta de audiencia preparatoria bajo los números 5 (Informe médico LM N° 059185954-4 emitido por médico psiquiatra doña M. Bernardita Lastra de fecha 27 de septiembre de 2021), 7 (Resolución de calificación de enfermedad profesional N° 712150923092021 de fecha 23 de septiembre de 2021) y 8 (Certificado psicológico emitido por psicóloga doña Claudia López Salinas el 6 de diciembre de 2022), solo la primera fue mencionada por la sentencia y las últimas dos ni siquiera fueron nombradas, y respecto de las tres no se realizó ningún análisis del fondo del asunto de lo que aportan estos documentos a la solución de la controversia. Esgrime que el magistrado y su sentencia sólo analiza el documento Resolución de calificación de enfermedad profesional N° 712150923092021 de fecha 23 de septiembre de 2021, para acreditar la existencia de esta calificación, más jamás se detiene a analizar su contenido y respecto a los otros dos documentos, simplemente no los analiza y los tiene presente en su sentencia bajo la frase “[l]a demás prueba, pormenorizada en el acta de la audiencia de juicio, no altera lo razonado”. Refiere que el sentenciador al concluir que los precisos hechos de la carta de auto despido no resultaron demostrados, lo hizo sobre la base de una prueba parcial, toda vez que no valora la certificación de la ACHS contenida en el documento de resolución de enfermedad profesional que indica que la Calificación fue realizada con antecedentes parciales por obstaculización del empleador a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo, por lo que es el demandado el que se opuso a la evaluación de los factores de riesgo que determinaron la enfermedad profesional, lo que al sentenciador no le mereció ningún mérito. En ese sentido, alega que el juez no analizó dicha calificación ni determinó aquello como reprochable y como un indicio de la vulneración a la integridad psíquica de la actora, ni menos como un indicio de causalidad entre en daño y los hechos denunciados. Del mismo modo, arguye que el sentenciador omitió la certificación de la psicóloga Claudia López Salinas de 6 de diciembre de 2022, quien acredita tratar a Beatriz desde el año 2020 por derivación de una afección gást
Fallo
fallo se dictó con omisión de análisis de la prueba rendida, hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En subsidio, invoca la causal contenida en la letra b) del artículo señalado, por haber sido pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, se invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia, la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código (…)”; esto, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto Laboral. Argumenta –previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia definitiva no analizó a cabalidad la prueba rendida y, además, omitió resolver cuestiones sometidas a decisión del tribunal, lo que influyó gravemente en el fallo. Al efecto, en primer lugar, denuncia que, con relación a la prueba documental aportada por su parte y consignada en el acta de audiencia preparatoria bajo los números 5 (Informe médico LM N° 059185954-4 emitido por médico psiquiatra doña M. Bernardita Lastra de fecha 27 de septiembre de 2021), 7 (Re
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11 Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1735-2022, se rechazó la excepción de caducidad, se acogió la excepción de pago, se declaró que no ha existido lesión de derechos fundamentales y se rechazó, sin costas, la demanda principal y l
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