SIN INFORMACION

RÍOS ESPINOSA, JORGE EDUARDO/ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS LINCOSUR

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de enero de dos mil veinticuatro comparece Jorge Eduardo Ríos Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros de la Cuarta Región Coquimbo. Expone ser asociado de “Lincosur” desde el año 2015 y que le pertenece un vehículo tipo autobús placa patente LW4173, que tiene asignado el número 47 en la asociación, el cual conduce personalmente por las rutas de transporte público de la ciudad de Coquimbo y La Serena. Indica que el 21 de diciembre de 2023, en el domicilio de la asociación, específicamente en el estacionamiento de los autobuses, la presidenta del directorio de “Lincosur” le comunicó verbalmente que la directiva lo sancionó con la suspensión por seis meses de todo beneficio o derecho que le corresponda como asociado; con la prohibición de conducir autobuses en las rutas de transporte adjudicadas por “Lincosur”; y con la prohibición de conducir autobuses para realizar transporte privado de pasajeros. En el mismo instante, la presidenta del directorio le señaló que la sanción comenzaría a regir el mismo día 21 de diciembre de 2023. Añade que trece días más tarde, el 03 de enero de 2024, en su domicilio recibió una carta suscrita por los miembros del directorio, por la cual le notificaron que, junto con la comisión de disciplina de la asociación, el directorio le imponía: a. La sanción prevista en el artículo 50 letra c) de los estatutos de “Lincosur”, consistente en “suspensión por 6 meses de todo beneficio o derecho que importa la calidad de socio”; y b. No poder “postularse a ningún cargo, mientras permanezca la sanción”. Precisa que en la referida carta el directorio le señala expresamente que “la principal determinación indica que lo acontecido es un hecho de carácter muy grave, tanto para las buenas relaciones internas como para la imagen hacia el exterior.”. Además, en la misiva se indica que las sanciones se imponen “por una serie de acontecimientos propiciados y por su nulo control de impulso, y por agresión a uno de sus colegas con objeto contundente (piedra).”. Refiere que en la misiva no se señala la sanción de prohibición para conducir autobuses en las rutas de transporte público, ni la prohibición de conducir autobuses para realizar transporte privado de pasajero. No obstante, luego de que le notificaran la misiva compareció en las dependencias de “Lincosur”, en donde verificó que se encontraba eliminado del listado de conductores de la asociación para conducir vehículos de transporte público y que el personal de la asociación que sirve la garita de control ubicada en la entrada de “Lincosur”, tenía la instrucción de la presidenta de la directiva de no permitirle conducir vehículos de transporte público. Destaca que de conformidad al artículo 13 de los estatutos, si la directiva toma conocimiento que un socio comete un acto que compromete o atenta gravemente contra el prestigio de la asociación, está obligada a comunicar dich

Fallo

Por estas consideraciones solicita se dejen sin efecto las sanciones impuestas por la directiva de “Lincosur”, consistente en suspensión durante seis meses de los derechos o beneficios que le corresponden en la calidad de socio de la asociación, ordenando la inmediata restitución de los mismos; la sanción de no poder postularse a ningún cargo, mientras permanezca la sanción; la sanción de prohibición de conducir autobuses en las rutas de transporte adjudicadas por “Lincosur”; y la prohibición de conducir autobuses para realizar transporte privado de pasajeros, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Carta de 03 de enero de 2023, remitida al recurrente por la directiva de “Lincosur”; 2. Estatutos reformados actualizados de la Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros de la Cuarta Región, Coquimbo, Lincosur A.G. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARCELA ALEJANDRA BOLVARAN DIAZ, en representación de ASOCIACION GREMIAL DE TRANSPORTES DE PASAJEROS DE LA IV REGION; LINCOSUR A.G. Expone que es efectivo que el recurrente es socio de la Asociación Gremial desde el año 2015 y es también efectivo que es dueño de microbús placa patente LW4173, el cual tiene asignado el número 47 de registro interno. En relación a los hechos, hace presente que el recurrente como socio de la Asociación Gremial está obligado a respetar los Estatutos y en virtud del mismo en su artículo 9 letra I y J debe: “i) Mantener una conducta y disciplina adecuada en los hechos que ejecute como en las

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Ríos Espinosa, Jorge Eduardo Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros Lincosur Recurso de Protección Rol N°79-2024.- La Serena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinte de enero de dos mil veinticuatro comparece Jorge Eduardo Ríos Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Transportistas de Pasaje

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