ASTUDILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Christopher Salazar Dunn, abogado, en representación de Johana María Astudillo Jaraba, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, a pesar de haber recibido la solicitud, de formularle un interrogatorio improcedente y de devolverle la documentación, lo que ha afectado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y debido proceso y no ser sujeto de comisiones especiales y en especial, la protección de su persona y de su familia. Expone que con fecha 11 de mayo de 2021, la recurrente se acercó al Departamento de Extranjería y Migración -actual Servicio Nacional de Migraciones- ubicado en calle Chacabuco N°1260, comuna de Santiago, con el objeto de formalizar su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, con una serie de documentos que acompañaba, tal como la solicitud de condición de refugiado en Chile, una carta dirigida al subsecretario del interior y su pasaporte. Refiere que fue atendida por un funcionario que le proporcionó el formulario y pudo acompañar los documentos. No obstante, nunca recibió respuesta alguna. Afirma que, nuevamente concurrió a las nuevas dependencias del servicio, siendo atendida por un funcionario, quien le indicó que no existían registros de su solicitud, y que pudo haberse perdido por el proceso de cambios administrativos. Le indicó que, ellos no estaban otorgando refugio a ciudadanos venezolanos y quien sí lo podía hacer era solamente el Subsecretario del Interior, razón por la cual debía remitirle una carta explicativa. Menciona que, se repitió varias veces su concurrencia, entregándosele la misma respuesta. Explicita que con fecha 08 de noviembre de 2023, acudió una vez más a las dependencias del Ser
Fallo
fallo del recurso de protección. En cuanto al fondo, pide el rechazo del recurso de protección por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Afirma que, la recurrente de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al país, por lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo para ello los controles migratorios fronterizos. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 y 28 de junio de 2022, la recurrente mediante carta, solicitó a esa autoridad migratoria regularizar su situación migratoria. Mediante Oficio Ordinario N° 18.969, de fecha 27 de abril de 2022 y Oficio Ordinario N° 32.517, de fecha 14 de junio de 2022, ambos del Servicio Nacional de Migraciones, dirigido a la recurrente, se le citó a acudir a dependencias del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 25 de mayo de 2022 y 18 de julio de 2023, respectivamente, a las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones ubicada en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, para ser atendida por la autoridad competente, a saber, OIRS, para regularizar su situación migratoria, en circunstancias de haber hecho ingreso clandestino al país, debiendo en sus caso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. Al escrito folio 26: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Christopher Salazar Dunn, abogado, en representación de Johana María Astudillo Jaraba, de nacionalidad venezolana, en
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