MUÑOZ HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER/NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Eduardo André Bermúdez Vergara, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Muñoz Hernández contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por la jueza titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Inés Hernández Cáceres, consistente en haber despachado orden de detención a su respecto, lo que priva y perturba su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que con 12 de marzo de 2024 se celebró audiencia de formalización de la investigación en la causa RUC Nº2100884516-3, RIT Nº9300-2022 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago en contra del amparado. Precisa que era la tercera audiencia que se llevaba a cabo, debido a que las acontecidas los días 9 de febrero de 2023 y 22 de enero de 2024, no se habían podido efectuar debido a la notificación negativa del imputado. Explicita que el 9 de marzo de 2024, el imputado presentó escrito designando abogados defensores privados de confianza y además solicitó se concediera una nueva fecha para la realización de la audiencia por la necesidad de contar con dichos defensores, en atención que entre el 20 y 24 de febrero de 2024, el defensor Bermúdez Vergara estuvo hospitalizado en Clínica RedSalud, Santiago debido a una hepatitis viral aguda y una enfermedad tóxica del hígado con hepatitis aguda, encontrándose con reposo desde entonces, indicado en la epicrisis que adjuntó, el que se extendió hasta el 15 de marzo de 2024. Señala, a su vez que, entre los días 11 y 15 de marzo del presente año, el defensor Cuevas Reyes se iba a encontrar en un viaje de carácter personal en la ciudad de Pucón, Región de la Araucanía, por lo que no podría comparecer a la referida audiencia citada. Agrega que con fecha 27 de febrero del año en curso le fue emitida a nombre del amparado licencia médica electrónica por el plazo de 20 d
Fundamentos
motivos que les impedían asistir, igualmente aceptaron el encargo, pese a encontrarse uno de ellos enfermo y el otro con un viaje por motivos personales, conforme a los documentos que acompañan. A saber, el primero una epicrisis por enfermedad de hígado que indica reposo laboral por catorce días desde el 24 de febrero del presente, por lo que el tiempo de reposo había transcurrido la semana anterior a la audiencia, mientras que el segundo, adjuntó un voucher por el pago de tres días en Pucón. Agrega, que ninguno de los profesionales solicitó su comparecencia vía zoom a la audiencia, ni tampoco la comparecencia de manera telemática para su defendido, no obstante existir los medios tecnológicos y motivos plausibles para acceder a tal petición, designándose por lo anteriormente razonado para la defensa del imputado al abogado defensor penal público de turno en la sala. 4° Que el Ministro Público representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo Fernández Moraga solicitó la orden de detención del imputado por su inasistencia a la audiencia de formalización, fundando su petición en el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal, manifestando que de otra manera su comparecencia se vería demorada o dificultada, pues los hechos que se investigan datan del año 2021 y desde el año pasado se ha tratado de realizar la audiencia sin éxito, agregó que pese a mantener dos abogados de confianza ninguno de ellos compareció, añadiendo que se ubicó al imputado gracias a informes policiales, sin previamente poder ser notificado, razón por la que tratándose de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, en que se solicitarán por el Ministerio Público medidas cautelares intensas, resultaba evidente que su ausencia y la de sus abogados pretendía dificultar la realización de la audiencia. Finalmente, invocó otra causa vigente por el delito de riña en la Fiscalía Centro Norte, RUC 240025315-5. 5° Que en relación a la justificación de la inasistencia del imputado, se acompañó copia de una licencia médica a nombre de FRANCISCO JAVIER MUÑOZ HERNÁNDEZ, otorgada por el médico Carlos Roberto Sanhueza Rojas, de especialidad de traumatología y ortopedia pediátrica, que indicaba 20 días de reposo, con fecha de inicio 28 de febrero de 2024 y de término 18 de marzo del presente, alegando además la dificultad que conllevaba trasladarse desde Valparaíso a Santiago. En dicho momento de la audiencia la madre de la víctima NNA, ilustró al tribunal sobre que el día 29 de febrero último, estuvieron presentes en audiencia con el imputado, ante ese mismo 9° Juzgado de Garantía, en que la señora María De Los Ángeles Petit Chacón asistió en calidad de querellada por el imputado por el delito de injurias, compareciendo personalmente el imputado Francisco Javier Muñoz Hernández, en causa RIT 624-2024, RUC 2410004197-5, por lo que el Fiscal sostuvo que no estuvo impedido de comparecer, insistiendo en que tal circunstancia hacía restar valor a sus excusas, lo que evidenciaba que pretendía e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Javier Muñoz Hernández, en contra de la Juez del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago doña María Inés Lausen Montt. Se previene que el Ministro que el Ministro (S) Sr. Valderrama concurre al rechazo de la acción constitucional de amparo, teniendo únicamente presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que de la revisión de los antecedentes fluye que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y, por lo demás se encuentra debidamente fundada –en cuanto se estimaron concurrentes los presupuesto del inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal-, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2.- Que, asimismo, debe tenerse en consideración que en la audiencia en la que se despachó la orden de detención respecto del amparado, su asistencia letrada fue asumida por la Defensoría Penal Pública –la que se opuso a su dictación-, lo que descarta que éste se haya encontrado en indefensión. 3.- Que, por lo anteriormente expuesto y razonado, y habiéndose descartado la existencia de un acto ilegal que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, este previniente estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Eduardo André Bermúdez Vergara, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Francisco Javier Muñoz Hernández contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2024 dictada por la jueza titular del Noveno Juzgado de Garant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica