GARCÍA CON I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la objeción de documentos: 1.- Que a folio 38 de la tramitación ante esta Corte, la parte demandante objetó los documentos acompañados por la demandada a folio 33, y cuyo traslado fue respondido a su vez a folio 72. Al efecto, advirtiéndose que la objeción deducida por la actora dice relación con el valor probatorio de los señalados documentos, cuestión que corresponde a una labor de apreciación privativa de los sentenciadores, la señalada objeción será desestimada, sin perjuicio de la valoración legal de los señalados documentos, según se efectúa más adelante en el presente fallo. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante: 2.- Que la parte demandante recurre de la sentencia de autos, solicitando el aumento de los montos otorgados por el tribunal por concepto de daño moral hasta las sumas originalmente demandados, o por las cantidades que se consideren en justicia procedentes. Lo anterior, en atención a la magnitud del daño causado, y el dolor consecuencial aparejado, lo que hace necesario la reparación integral del daño, que no se satisface con los magros montos fijados en la sentencia. 3.- Que, al efecto, resulta evidente que el hecho dañoso que se ha ocasionado en la especie -muerte del accidentado- ha generado en los actores un daño moral que corresponde avaluar, por el sufrimiento psicológico sufrido, y así da cuenta también la prueba de autos, a que se refiere el tribunal en los
Fundamentos
considerandos décimo séptimo y décimo octavo, los que cabe tener por reproducidos en este punto, en lo pertinente, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. 4.- Que, en este contexto, y en lo que dice relación a la determinación de los montos solicitados por concepto de daño moral, no resulta inoficioso recordar lo que se ha señalado en diversas otras ocasiones en sentencias de similar naturaleza, en cuanto a lo dificultoso que resulta cuantificar con justicia el dolor que supone un accidente como el que ha sido materia de estos autos, pues el sufrimiento moral es de carácter individual y dependiente,
Fallo
por tanto, de la sensibilidad de cada uno, lo que lo hace difícil de determinar o acreditar. No obstante, siendo un deber cuantificarlo en una justa medida, sin que resulte demasiado exiguo ni que constituya una fuente de lucro, aquél queda entregado a la prudencia de los tribunales, estimándose así que en el presente caso los montos determinados por la sentencia resultan excesivos en relación a los referidos parámetros, particularmente teniendo en consideración la jurisprudencia existente sobre el particular, y en que se puede apreciar un comparativo, según el estudio realizado por la Excma. Corte Suprema y contenido en el Baremo elaborado por dicha Corte. En razón de lo anterior, y teniendo también presente que el propio actor, en subsidio de su petición principal, pedía el ajuste de las sumas solicitadas en la demanda a las cantidades que se consideren en justicia procedentes, es que esta Corte procederá a ceñir a los parámetros antes señalados las sumas otorgadas en el presente caso a título de daño moral, considerando para ello un porcentaje que resulte ser de más frecuente aplicación en la jurisprudencia, y que sea también más concordante con los hechos de autos, todo ello, en los términos que más adelante se señalará. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada: 5.- Que la demandada solicitó el rechazo total y absoluto de la demanda incoada, y en subsidio, reducir los montos indemnizatorios prudencialmente, por existir en la especie una expo
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a la objeción de documentos: 1.- Que a folio 38 de la tramitación ante esta Corte, la parte demandante objetó los documentos acompañados por la demandada a folio 33, y cuyo traslado fue respondido a su vez a folio 72. Al efecto, advirtiéndos
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