RIQUELME CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de treinta de mayo pasado, dictada en los autos RIT O-311-2022, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Nicole Geraldine Riquelme Pozo en contra del Servicio de Salud O Higgins, representado por José Antonio Cavieres Moré, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, solicitó anular el fallo y dictar el de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó el alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso invoca las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. 2.- Que, previo al examen de las causales invocadas, cabe hacer presente que el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada, la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. 3.- Que en el caso sub lite, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sin embargo, el recurso no efectúa ningún desarrollo ni análisis de tal motivo de nulidad, de manera que el deducido en esas condiciones no puede prosperar y,
Fallo
fallo y dictar el de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó el alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso invoca las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. 2.- Que, previo al examen de las causales invocadas, cabe hacer presente que el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito res
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de marzo dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de treinta de mayo pasado, dictada en los autos RIT O-311-2022, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Nicole Geraldine Riquelme Pozo en contra del Servicio de Salud O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica