SIN INFORMACION

CAROLIN MARIBEL BURDILES ALARCÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció el abogado Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en favor de Carolin Maribel Burdiles Alarcón, interponiendo recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Arauco (también la Municipalidad, el Municipio o la Corporación Edilicia) representada por su Alcaldesa Elizabeth Marican Rivas, por amenazarla y privarla mediante un acto arbitrario e ilegal ejecutado contra la recurrente, del pago de la asignación municipal denominada de “Responsabilidad Directiva”, decisión de la que tomó conocimiento el 16 de enero de 2024, a propósito de la transmisión publica de la Sesión N° 119 del H. Concejo Municipal de esa Corporación Edilicia, perturbando y amenazando con ello las garantías constitucionales de la actora, contempladas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es actualmente la Directora (S) de la Dirección de Administración de Salud Municipal de Arauco (en adelante DAS), desde el mes de enero de 2022; que su remuneración se conforma por diversos ítems, entre los que se encuentra, la asignación indicada, por un monto total de $1.496.600, la que se le venía pagando regularmente desde el año 2022 y hasta diciembre de 2023, asignación que, en estricto rigor, significa un gran porcentaje de su remuneración. Así las cosas, el 16 de enero de 2024, producto de la transmisión publica, a través de la página de Facebook de la Municipalidad, de la Sesión N° 119 del Concejo Municipal, tomó conocimiento de que se le quitaba la referida asignación de “Responsabilidad Directiva”, consagrada en el artículo 45 de la Ley 19.378. Refiere no haber sido notificada formalmente de los argumentos para privarla intempestivamente de una parte de sus remuneraciones, sin embargo, la acción arbitraria e ilegal se materializo el 30 de enero de 2024, fecha en que le pagaron su remuneración correspondiente a enero de 2024. Sostiene que un principio básico de los actos administrativos que afectan situaciones de tercero

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Añade que ha tratado de solicitar copia del acta de la sesión de Concejo Municipal N° 119, celebrada el 16 de enero de 2024, ello para conocer los reales motivos de la decisión arbitraria e ilegal, sin lograrlo hasta la fecha, tomando conocimiento que esa acta aún no ha fue aprobada por el Concejo Municipal.  Afirma que el actuar de la recurrida vulneró sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental. Sobre el derecho a la igualdad, porque ni los órganos públicos ni sus funcionarios pueden, bajo ningún respecto, efectuar discriminaciones o distinciones arbitrarias y, en el caso de marras, ella fue discriminada, siendo privada de una parte de sus remuneraciones, sin que el Concejo Municipal haya aprobado aún y sin que se haya dictado acto administrativo alguno al respecto. En cuanto a la afectación de su derecho de propiedad, asevera haber recibido esa asignación desde el año 2022 y, pese a que ese ingreso está incorporado a su patrimonio, no se ha dictado acto administrativo alguno para fundar la pérdida de esa asignación. Acompaña las liquidaciones de remuneración de diciembre 2023 y enero 2024 y solicita a esta Corte acoger el presente recurso, ordenando al Municipio tanto el cese del descuento reclamado, como que inhiba de hacerlo a futuro, además de la devolución de los montos arbitrariamente descontados, con costas. 2°) En representación de la Municipalidad recurrida, informó el abogado Andrés Baldi Araneda, solicitando rechazar el recurso, con costas. Al efecto señala que en la Sesión Ordinaria N° 119 del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Arauco, celebrada el 16 de enero de 2024, la Dirección de Salud Municipal expuso, entre otros temas, la propuesta de asignaciones especiales que contempla el artículo 45 de la Ley 19.378 para el año 2024, la que serían otorgadas para algunos funcionarios de la referida dirección. Esta sesión del Concejo Municipal fue pública y transmitida en vivo por la plataforma Facebook. Sostiene que la referida asignación de “Responsabilidad Directiva”, es transitoria y dura como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, correspondiendo que cada año el Concejo Municipal vote si ella se mantiene, se termina o se modifica, agregando que la asignación aprobada para la actora el año 2023, duraba hasta el 31 de diciembre de 2023, y que no era posible extenderla en forma prácticamente automática como ella lo pretende. Agrega que en la referida sesión se expuso la propuesta de asignación para la recurrente, no obstante, los miembros del Concejo Municipal no estuvieron de acuerdo en el monto, planteando fijarla en el equivalente al 30% de la cifra propuesta. Dice que no es efectivo que se le haya quitado la asignación a la recurrente, ya que la misma tiene como plazo máximo de duración el 31 de diciembre de cada año, tal como lo indica el artículo 45 de la Ley 19.378,

Fallo

por tanto, la última asignación duraba hasta el día 31 de diciembre de 2023 y, desde el 1 de enero de 2024, la actora no contaba con esa asignación, salvo que la Municipalidad con el acuerdo del Concejo Municipal aprobase su otorgamiento. Afirma que la recurrente, incurre en error cuando supedita un acuerdo del Concejo Municipal a la aprobación del acta de la sesión respectiva, ya que ambos constituyen instrumentos distintos: los acuerdos del Concejo nacen cuando dicho órgano los adopta en la respectiva sesión, lo que es certificado por el Secretario Municipal, no siendo necesario aprobar el acta de la sesión, lo que es una cuestión meramente formal. Sostiene que ninguna vulneración hubo de las garantías constitucionales alegadas por la actora. En relación a la igualdad ante la ley, porque lo resuelto por el Concejo Municipal, en ningún caso estableció diferencias arbitrarias, ya que sólo se decidió no entregarla en un monto similar al del año 2023, para este ejercicio. Además, como lo ha indicado la CGR, esta asignación no constituye un mecanismo para incrementar las remuneraciones de los funcionarios. Tampoco se puede considerar que el otorgamiento de la asignación se haya incorporado al patrimonio futuro de la recurrente, la que sólo puede durar hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que no es posible que haya afectado la esencia del dominio de la recurrente. Adjuntando los documentos que señala en el otrosí de su presentación, solicita tener por evacuado el info

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció el abogado Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en favor de Carolin Maribel Burdiles Alarcón, interponiendo recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Arauco (también la Municipalidad, el Municipio o la Corporación Edilicia) representada por su Alcaldesa Elizabeth Marican Rivas, por amenazarla y privarla mediant

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