TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P C/ CESAR ANTONIO OVALLE MALDONADO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT 43-2021 del Tribunal Oral en Lo Penal de Linares, comparece don Carlos Oyarzún Selaive, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado César Antonio Ovalle Maldonado, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual, se condenó a César Antonio Ovalle Maldonado ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa ascendente a seis unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la referida Ley, cometido el día 28 de marzo del año 2019, en el domicilio de callejón Las Toscas sin número de la comuna de Yerbas Buenas. Funda su recurso en la causal principal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando se haga lugar al recurso por la señalada causal, anulando la referida sentencia definitiva y dictando sentencia de reemplazo. Con fecha cuatro de marzo de dos mil veinticuatro se procedió a la vista de la causa oyéndose alegatos de las partes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso indica que el Ministerio Público acusó, en su oportunidad, a su patrocinado por los siguientes hechos: “El 28 de marzo de 2019, alrededor de las 15:25 horas, en el contexto de una denuncia realizadas ante la Brigada Antinarcóticos acerca de la existencia de un cultivo de droga en un domicilio ubicado en Callejón Las Toscas de la comuna de Yerbas Buenas, concurrieron al lugar observando que una persona se ocultó impidiendo el ingreso, solicitando autorización al Juzgado de Garantía, encontrando a la entrada y registro en un invernadero un total de siete (7) plantas de cannabis sativa en crecimiento, con alturas de 1,8 a 2,4 metros aproximadamente, además dentro de la casa un envoltorio de revista con 3,2 gramos neto y dos bolsas con pesos de 75 y 26,7 gramos neto, un cuaderno con papeles recortados y tijeras para dosificación, estableciendo que el cultivo y la droga eran mantenidos por el imputado CÉSAR ANTONIO OVALLE MALDONADO, destinada a su comercialización, sin tener autorización para tales fines, no justificando consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo..” Aduce que el día 18 de enero del presente año se realizó el juicio oral, que tuvo por objeto conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su representado por el mencionado delito. Cita el considerando 9° del

Fallo

fallo que se impugna, indicando que el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación de cultivo: “El día 28 de marzo del año 2019, alrededor de las 15:30 horas, en el contexto de una denuncia realizadas ante la Brigada Antinarcóticos acerca de la existencia de un cultivo de droga en un domicilio ubicado en Callejón Las Toscas de la comuna de Yerbas Buenas, funcionarios de esa brigada concurrieron al lugar observando que una persona los rehuyó, solicitando autorización al Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que fue otorgada, encontrando a la entrada y registro, en un invernadero un total de seis (6) plantas de cannabis sativa en crecimiento, con alturas de 1,8 a 2,4 metros aproximadamente, además, dentro de la casa, una planta de la misma especie parcialmente cosechada, un envoltorio de revista con 3,2 gramos neto y dos bolsas con pesos de 75 y 26,7 gramos neto, un cuaderno con papeles recortados y dos tijeras, estableciendo que el cultivo y la droga encontrada en el lugar eran de CÉSAR ANTONIO OVALLE MALDONADO.” Señala que el fallo en cuestión, fue dictado por el Tribunal de juicio Oral en lo penal de Linares con fecha 23 de enero de 2024, constituyendo así una sentencia definitiva, con carácter de inapelable, sólo siendo recurrible, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 372 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, a través del recurso de nulidad. Y que la sentencia recurrida in

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1 Talca, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa RIT 43-2021 del Tribunal Oral en Lo Penal de Linares, comparece don Carlos Oyarzún Selaive, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado César Antonio Ovalle Maldonado, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal con fecha veintitrés de ener

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