SIN INFORMACION

PAEZ/ THE ANTOFAGASTA BAPTIST COLLAGE

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña María Fernanda Páez Araya, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº18.518.483-8, en favor de su hija Vania Polet Araya Páez, cédula nacional de identidad Nº23.623.549-1, quien deduce acción constitucional de protección, en contra del colegio The Antofagasta Baptist College, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida respetar la admisión de su hija, para reintegrar y matricular a la alumna antigua, así como adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su recurso señalando primeramente que su hija se encuentra hasta la fecha sin matrícula, debido a que, en diciembre del año pasado, por problemas familiares y de salud, no pudo matricularse en la fecha establecida (27 de diciembre de 2023). Agrega que, hasta la fecha, en el sistema de admisión escolar aparece como admitida en el establecimiento, presentando la situación ante la Superintendencia de Educación en orden a respetar el derecho de asignación, presentando además la situación en el Colegio, señalándosele que el Ministerio de Educación debía emitir un certificado autorizando el acceso a la matrícula de la alumna. Señala que el colegio actualmente ya entró en proceso escolar, encontrándose con disponibilidad de matrícula para octavo básico, por lo que le gustaría que se respetara la admisión de su hija, ya que, por reglamento interno del colegio, debería respetar la información de la Superintendencia de Educación, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida respetar la admisión de su hija, para reintegrar y matricular a la alumna antigua, así como adoptar las demás medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. SEGUNDO: Informó doña Javiera Fernández Espinoza, abogada, en representación de la Fundación Educacional Amisadai, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. En primer término, señala que la mentada fundación es sostenedora del Colegio Particular Subvencionado “The Antofagasta Baptist College”, el cual goza de reconocimiento oficial por parte del Estado, según Resolución Exenta N°256, del Ministerio de Educación, de fecha 31 de marzo de 2005. Agrega que, es el Decreto N°152 del 2016, del Ministerio de Educación, el que contiene el Reglamento del proceso de admisión de los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, también llamado “Sistema de Admisión Escolar” (SAE). Conforme al artículo 4 de dicho cuerpo legal, se dictó la Resolución Exenta N°1253, de fecha 10 de marzo de 2023, de la Subsecretaría de Educación que fijó el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2023 y admisión del año 2024. Posteriormente, la Resolución Exenta N°6198, de fecha 05 de diciembre de 2023, modificó la referida Resolución N°1253. Afirma que, como establecimiento educacional cumplió con todos y cada uno de los hitos que disponía el calendario de admisión escolar, teniendo presente el artículo 52 y 53 del Decreto N°152, precisando que fue la madre de la menor la responsable de dejar sin matrícula en el establecimiento a su hija, al no concurrir a matricularla durante los periodos establecidos por la ley. Al respecto, no existe en la normativa legal ningún mecanismo que permita hacer excepciones para casos especiales, por lo que el actuar del colegio se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Fernanda Páez Araya, en favor de su hija Vania Polet Araya Páez, en contra del colegio The Antofagasta Baptist College. Regístrese y comuníquese. Rol 178-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña María Fernanda Páez Araya, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº18.518.483-8, en favor de su hija Vania Polet Araya Páez, cédula nacional de identidad Nº23.623.549-1, quien deduce acción constitucional de protección, en contra del colegio The Antofagasta Baptist College, solicitando a esta Iltma.

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