JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CATRILEF/EXPRESO DEL DESIERTO SPA.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-370-2023, caratulados “Catrilef con Expreso del Desierto SpA” sobre nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por el actor sólo en cuanto se declaró injustificado el despido del demandante y se condenó a la demandada EXPRESO DEL DESIERTO SPA. al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $744.350. b. Indemnización por años de servicio (2): $1.488.700 y, c. Recargo de 80% del artículo 168 letra c del Código del Trabajo: $1.190.960; feriado de $1.320. Por la misma sentencia, se aplicó la sanción de nulidad del despido, acotada al pago único de la suma de $2.605.225. Se dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra del aludido fallo, Alejandra Sáez Inostroza, abogada, en representación de la demandada principal, sociedad Expreso del Desierto SpA, interpuso recurso de nulidad esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 162, ambas del Código del Trabajo, con costas. Por resolución de once de diciembre de dos mil veintitrés, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso, procediéndose a la vista de la causa en la audiencia de 15 del actual CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca como causal de abrogación la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse la sentencia dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse a los antecedentes del proceso, sostiene que el sentenciador hizo caso omiso a lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 162 del Código del Trabajo, dando una interpretación y alcance parcializado a la norma en comento, lo que conllevo a la afectación del derecho a defensa de su representada. Asevera que el alcance e interpretación que le otorga el sentenciador, al inciso 2° del artículo 162, expuesto en el considerando décimo de la sentencia, excede su propia naturaleza pues le infiere un carácter sancionador que la ley no contempla y que implicó que la prueba de la demandada no fuese analizada, vulnerando su legítimo derecho a defensa. Hace presente, que el cumplimiento de las formalidades relativas al despido del trabajador, no fueron materias de los puntos probatorios, suma a lo expuesto, que el demandante no podría negar el desconocimiento del contenido de su carta de despido, pues éste mismo la acompaño como medio probatorio que avala su pretensión. En este mismo sentido, asevera que los errores u omisiones en la carta de despido, o en su envío no puede constituir un impedimento para que la demandada pueda acreditar, a través de los otros medios probatorios, la causal de despido invocada, ni tampoco puede constituir, motivo para que el sentenciador deje de ejercer su función dirimente, en base a la prueba rendida. De las consideraciones fácticas y jurídicas indicadas, ha quedado de manifiesto que la sentencia impugnada ha sido pronunciada incurriendo en la causal de nulidad del artículo 477, segunda parte, pues el sentenciador le ha dado un alcance mayor a aquél que el propio articulo 162 tiene, aplicando un criterio e interpretación de la norma que no tiene. Acusa que, sin perjuicio de las facultades para actuar de oficio por parte del sentenciador, estas jamás pueden conllevar la vulneración del debido proceso, dando lugar a la demanda del actor y descartando de oficio la prueba rendida por la demandada, basada en una interpretación punitiva, ajena a la ley, que le da el sentenciador al artículo 162 inciso 2°. Solicita se acoja el recurso, invalide la sentencia impugnada procediendo a devolver estos autos al estado de dictar sentencia definitiva, analizando toda la prueba rendida, y en subsidio, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que, rechace la demanda de autos, en todas sus partes con costas. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo contempla dos causales “genéricas” de nulidad, distintas la una de la otra. En su primera parte establece la causal de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales - derechos o garantías que tienen que ser debidamente identificados por el recurrente -, precisándose en la norma legal que dicha vulnera

Fallo

fallo (de norma “decisoria litis”), habiéndose deducido en la especie la de la segunda parte de la norma. Tercero: Que en el fundamento décimo, el sentenciador señala que la defensa del trabajador cuestionó expresamente el cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido, alegando que sólo se le envió una copia de la carta de despido por WhatsApp. Indica que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que la carta de despido debe ser enviada por correo certificado en un plazo de tres días, contados desde la separación del trabajador al domicilio de éste indicado en el contrato de trabajo y que la demandada principal acompañó el contrato de trabajo en el que se indica que el domicilio del trabajador es El Golfo # 6261, Lo Hermida, comuna de Peñalolén. Refiere que el documento N°7 de la demandada “Comprobante despido Correo Certificado” no señala cuál es la dirección a la que se remite el documento, pues solamente contiene información de la boleta emitida por Correos de Chile y que no existe prueba del envío de la carta aviso de término de contrato de trabajo al domicilio del trabajador. Por su parte, el documento de folio 38 denominado “Comprobante despido Dirección del Trabajo” sólo demuestra el cumplimiento del aviso administrativo a dicha repartición pública. Luego, la sentencia da por establecido que la demandada no demostró el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, concluyendo que el despido es injustificad

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT O-370-2023, caratulados “Catrilef con Expreso del Desierto SpA” sobre nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por el actor

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