PALOMINOS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela López Yévenes, en representación de don Luis Orlando Palominos Yévenes, cédula de identidad N°17.436.735-5, quien dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CCP de Linares, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar su retorno al CCP Antofagasta, o bien, a otro establecimiento penal de esta región, por encontrarse en esta ciudad toda su red familiar. Informó el Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, el día 24 de enero del año en curso, la actora concurre a la visita del amparado, su hijo, tomando en conocimiento en dicho momento que éste había sido trasladado hacia la ciudad de Linares. Indica que la red de apoyo familiar del interno se encuentra en Antofagasta, razón por la cual solicita que sea retornado al CPP de Antofagasta o, en su defecto, a algún otro establecimiento penal que quede ubicado dentro de la región. SEGUNDO: Informa don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la acción deducida. Precisa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años más 3 años 1 día por los delitos de posesión, tenencia o porte de arma; lesiones leves y homicidio del artículo 391 N°2 del Código Penal, debido a sentencia dictada en causa RIT 718-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta; y que, conforme al sistema de registro de clasificación, es un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 96,5 sobre 125,5 posibles. En cuanto al traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CCP de Linares, señala que fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile a través de la Resolución Exenta N°518, de fecha 17 de enero de 2024, en base a los antecedentes remitidos en su oportunidad por el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Antofagasta, mediante Oficio Reservado N°22, de fecha 16 de enero de 2024, el que a su vez se sustenta en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°49, de fecha 12 de enero de 2024, por medidas de seguridad penitenciaria y descongestión del establecimiento penitenciario, debido a una sobrepoblación y a la falta de contingente de personal que permita hacer frente a la crisis de seguridad. Agrega que, el interno no se ha adaptado al establecimiento, toda vez que constantemente comete faltas al régimen interno que pone en riesgo la seguridad personal y de sus propios pares, registrando las siguientes: a) Evento N°3073835 fecha 02 de diciembre de 2023, por relaciones sexuales sin autorización; b) Evento N°2911287 de fecha 21 de agosto de 2023, por incautación de bebida alcohólica o similares (artesanal), resistencia activa al procedimiento, falta de respeto verbal; c) Evento N°2781832 de fecha 29 de mayo de 2023, interno agredido corporalmente, interno agredido con objeto corto punzantes, hallazgo de sustancia vegetal color verde, hallazgo de celular, hallazgo de elemento corto punzantes; d) Evento N°2678275 de fecha 21 de marzo de 2023, interno agredido corporalmente, interno agredido con objeto corto punzantes; e) Evento N°2677057 de fecha 20 de marzo de 2023, por auto inferirse heridas corto punzantes; f) Evento N°2676835 fecha 20 de marzo de 2023 por auto inferirse heridas corto punzantes y, g) Evento N°26
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, de las alegaciones contenidas en el libelo del recurrente, se desprende que lo pretendido a través de la acción deducida, es el retorno del amparado al Centro Penitenciario de Antofagasta, establecimiento penal del que, según lo informado, fuera trasladado en el mes de enero del presente año, al CCP de Linares. OCTAVO: Que, para resolver el presente arbitrio debe tenerse presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°2.859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Marcela López Yévenes, en representación de don Luis Orlando Palominos Yévenes, cédula de identidad N°17.436.735-5, quien dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CCP de Linares, so
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