NAVARRETE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Scarlet Giovanna Navarrete Aguilera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., con motivo del término unilateral y anticipado del contrato de salud que las vinculaba. Explica que el 20 de diciembre pasado, con ocasión del retiro de un medicamento en la farmacia, pues está incorporada al programa GES, tomó conocimiento de la desafiliación unilateral por parte de la recurrida, lo que le confirmaron el mismo día en la sucursal de la recurrida y le entregaron un certificado de desafiliación. Expone que, además, le han rechazado sus últimas dos licencias médicas de fines de diciembre de 2023 las que tuvo que obtener de forma “manual” y
Fundamentos
considerando que es funcionaria de la I. Municipalidad de El Monte le abrieron dos sumarios por tales circunstancias. Añade que se fue a afiliar a FONASA donde no la aceptaron porque se encontraba cubierta por la ISAPRE hasta fin de mes. Sostiene que se le han afectado los derechos a la integridad física y síquica, al debido proceso, a la protección de la salud y al de propiedad sobre los derechos personales que emanan de su contrato de salud. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la terminación unilateral y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia del plan de salud, y se le otorgue licencia médica que cubra el período por el que se le ha iniciado sumario, con costas. Segundo: Que comparece Maximiliano Silva Baeza, en representación de la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la cotizante presentó 30 licencias médicas desde marzo de 2022, por patología psiquiátrica. La COMPIN ha mantenido el rechazo de 16 licencias, ratificando la decisión de su representada. Luego, refiere que el artículo 201 N°3 del DFL N°1, dispone que la Isapre sólo podrá poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales: “3.- Impetrar formalmente y obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que proceden”. Expone que, los siguientes antecedentes permiten determinar que se configura dicha hipótesis: La COMPIN ha rechazado 16 de las Licencias Médicas emitidas a favor de la recurrente, confirmando el criterio de la Isapre. Tres de los médicos que emitieron las Licencias Médicas se encuentran querellados por alguna Isapre o Fonasa y están siendo investigados por la emisión de Licencias Médicas injustificadas, uno de ellos fue sancionado luego de fiscalizaciones de la COMPIN. No hay registro en su contrato de salud de atenciones de psicología como terapia coadyuvante. Las Licencias fueron emitidas por 10 médicos diferentes, 8 de ellos de medicina general, que no cuentan con la preparación para la mantención de tratamientos psiquiátricos prolongados, de acuerdo con el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud, respecto de los cuales solo hay registro de una consulta médica con bono o reembolso en su contrato de salud. Sostiene que lo anterior permite constatar que los subsidios impetrados a causa de las mencionadas licencias médicas carecen de sustento real, lo que desnaturaliza el fin de recuperación terapéutica de dicho beneficio y lo transforma en uno netamente ganancial. Concluye que la Isapre ha actuado conforme a las reglas legales y contractuales que rigen este tipo de contrato y que no se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. Finalmente, alega que no existe un derecho indubitado y que la cuestión debatida debe ser resuelta mediante un juicio de lato conocimiento declarativo de derechos de acuerdo a lo mandatado por el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Scarlet Giovanna Navarrete Aguilera, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 176-2024 Protección.
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San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Scarlet Giovanna Navarrete Aguilera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., con motivo del término unilateral y anticipado del contrato de salud que las vinculaba. Explica que el 20 de diciembre pasado, con ocasión del retiro de un me
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