CHARMANT/THAYER
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Adolfo Fuenzalida Rivas, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor y por doña Marie Martha Charmant, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria que consiste en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia temporaria que habría sido ingresada por su parte el 16 de marzo de 2021, vulnerando las garantías fundamentales de la protegida. Expone que la recurrente envió a la Oficina de Partes del Ministerio del Interior, una solicitud para obtener la permanencia temporaria el día 16 de marzo de 2021, bajo el Nº de envío 1-18.544.418, respecto de la cual manifiesta no ha obtenido respuesta alguna, indicando adicionalmente que tampoco cuenta con opción disponible de consulta para verificar su estado, a través del portal web dispuesto por la autoridad al efecto, lo que según indica la ha mantenido en un estado constante de incertidumbre y preocupación. Previa referencia a la normativa que rige el actuar de la administración y de sostener las infracciones a los artículos y principios aludidos, como lo son celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, afirma que resulta manifiesto que desde que se inició el procedimiento ha transcurrido latamente el plazo de 6 meses consagrado en la Ley Nº 19.880. En razón de lo anterior, afirma conculcadas las garantías constitucionales de la protegida contenidas en los numerales 1º, 2º y 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se ordene a la recurrida emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de permanencia temporaria, y se tomen adicionalmente todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Informando, don Julián Salviat, abogado, en representación del
Fallo
fallo de 15 de marzo de 2023, el que se encontraría firme y ejecutoriado. Posteriormente, refiere la recurrida que comparece el abogado de autos interponiendo recurso ante esta Corte, con el mismo objeto y fundamento, manifestando incluso el mismo remedio jurídico, verificándose entonces, a su juicio, todos los elementos que permiten materializar la excepción. En cuanto al fondo de la acción deducida, y en caso de ser desestimada la excepción invocada, solicita el rechazo del recurso interpuesto, por estimar que no se configuran los presupuestos legales ni constitucionales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente, al no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Como antecedente de hecho, sostiene que el Servicio no mantiene registro sobre la solicitud que dice haber realizado la protegida, registrándose solo una denuncia de Policía de Investigaciones sobre el ingreso de la recurrente por paso no habilitado, a través del informe policial Nº 2739 de 19 de diciembre de 2023, además de la inscripción voluntaria en el procedimiento de Empadronamiento Biométrico, establecido en la Resolución Exenta Nº 2739 de 19 de diciembre de 2023. Enfatiza la autoridad para fundamentar su petición de rechazo, en que no mantiene registro alguno sobre alguna solicitud de residencia temporal realizada por la recurrente, y que tampoco han sido alleg
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Adolfo Fuenzalida Rivas, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor y por doña Marie Martha Charmant, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migrac
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