HERNÁNDEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamación objeto de autos, es del tenor siguiente: “ALAN CÁCERES MORENO, C.N.I.: 16.870.570-0, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de doña PÍA NILSA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, C.N.I.: 17.987.381-8, Kinesióloga a U.S.I respetuosamente digo: Que, por este acto y dentro de plazo legal, vengo en interponer recurso de reclamación en contra de la resolución exente N° 1180 de fecha 25 de agosto del año 2022, emitida por el Misterio de Salud en virtud de lo que señala el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, esto en atención a los hechos y al derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO, DISPOSICIONES LEGALES Y PRINCIPIOS QUE AVALAN EL PRESENTE RECURSO. A) Al efecto, en la actualidad, mi representada se encuentra en calidad de sancionada por la resolución exenta 3946/2021 de fecha 5 de mayo del año 2021, la cual incurre en un catálogo de errores al efecto, en momentos de aplicar las sanciones que paso a detallar. B) En primer lugar se señala desde los numerales 1 al 14 de la resolución, el motivo de los cargos 1 y 2 en contra de mi representada y se señala que se le solicitaron antecedentes sobre 9.644 prestaciones fiscalizadas, grupo 06 kinesiología, también así se especifica que, dentro del procedimiento investigativo se señala por una usuaria, solo “una usuaria”, que mi representada no habría realizado prestación existente realmente, esto por dichos simples de una persona que no prueba sus dichos, pero que para el fiscalizador tienen merito suficiente aun cuando se expone por esta parte que lo anterior se pudo deber a un error involuntario del paciente y que no se puede hacer cargo de sus dicho ni la motivación que tuvo para desconocer la prestación realizada por mi representada, por ende, estaría en tela de juicio un total de 32 prestaciones por parte de mi representada de un universo de 9.644 fiscalizadas, por lo demás, se hace presente por el sancionador que, mi representada no entrega la documentación requerida para respaldar las demás prestaciones fiscalizadas del universo de 9.644 y esta parte declara y justifica el motivo de manera lata, a lo cual se le desestima el razonamiento y pasa a fundamentar que se debe realizar un reintegro de dinero en arcas de FONASA por la suma de $12.407.080.-, ya que, según su cálculo de dinero correspondiente a FAM sería este por las 9.644 prestaciones fiscalizadas. C) Ahora bien, debemos precisar que es relevante en este momento procesal, se pretende por el ente sancionador que, una prestadora que tuvo solamente un cuestionamiento por 32 prestaciones, las cuales significan un monto FAM de $38.100.- ahora venga a tener la obligación de regalar más de doce millones de pesos a FONASA por no haber entregado la documentación que avale prestaciones de más de nueve mil prestaciones realizadas de manera correcta y conforme a derecho, toda vez que, existe una plataforma de registros de transaccion
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Misterio de Salud las normas legales atingentes al efecto. RUEGO A S.S.I., se sirva tener por interpuesto dentro de plazo, recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N° 1180 de fecha 25 de agosto del año 2022 y en definitiva absolver a doña PÍA NILSA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA de todos los cargos y multas imputadas, esto en atención a los antecedentes de hecho aportados y la sana critica.” Segundo: Que el informe evacuado en autos es el siguiente: “YASMINA VIERA BERNAL, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, con domicilio para estos efectos en calle Mac Iver Nº541, comuna y ciudad de Santiago, en autos contencioso administrativo, caratulados “HERNÁNDEZ con FONDO NACIONAL DE SALUD”, Rol Ingreso Corte Nº39-2022, a S.S. Iltma. respetuosamente digo: Por este acto vengo en evacuar informe requerido por S.S Iltma, con motivo de la reclamación judicial deducida por doña PÍA NILSA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, RUN Nº 17.987.381-8 (en adelante e indistintamente “la Prestadora” o “la reclamante”), en contra de la Resolución Exenta N° 1180, de 25 de agosto de 2022, dictada por doña María Vegoña Yarza, ex Ministra de Salud, que rechazó la impugnación interpuesta por la Prestadora en contra de la resolución 5S N° 3946/2021 dictada por el Fondo Nacional de Salud (“FONASA”), acto administrativo que aplicó al Prestador la sanción de cancelación de su insc
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Talca, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamación objeto de autos, es del tenor siguiente: “ALAN CÁCERES MORENO, C.N.I.: 16.870.570-0, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de doña PÍA NILSA HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, C.N.I.: 17.987.381-8, Kinesióloga a U.S.I respetuosamente digo: Que, por este acto y den
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