NELSON ROCCO GUZMAN CONTRA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Nelson Rocco Guzmán, abogado, en representación de Aldo Gino Solimano Quiroga, comerciante, quien comparece como representante legal de la “Sociedad Gastronómica Lounge Iquique Limitada”, ambos domiciliados en Filomena Valenzuela N°195, Iquique; Jessica del Carmen Muñoz Venegas, comerciante, con domicilio en Filomena Valenzuela N°702, Iquique; Inger del Pilar Ziller Arjona, empresaria, quien comparece como representante legal de la “Sociedad de Servicios Temptation Limitada”, ambos domiciliados en Capitán Roberto Pérez N°2791, local 3, Iquique; y Wilson Ariñez Rojas, como representante de la “Sociedad Comercial Aribar S.A.”, ambos domiciliados en Filomena Valenzuela N°784, Iquique, por quienes deduce recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde, don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N° 134, Iquique, por estimar infringido su derecho garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, perturbando, amenazando y vulnerando sus derechos económicos. Señala que el 01 de febrero de 2024 en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Iquique se adoptó acuerdo N° 116/2024, el cual restringe ilegal y arbitrariamente el expendio de bebidas alcohólicas, estableciendo un horario diferenciado para ello, afectando a los establecimientos comerciales amparados con patentes de alcoholes clasificadas como letras “M” y “C” en la Ley N°19.925 (en adelante “Ley de Alcoholes”) y que se encuentran ubicados en el sector Península de Cavancha, de la comuna de Iquique, modificando al efecto el artículo 38, letra g) de la Ordenanza Municipal N°395. Pormenoriza indicando que actualmente esta norma establece que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas y clasificados con letras M y C, no importando el sector, sólo podrán vender alcohol entre las 10:00 am y 04:00 am horas del día siguiente, ampliando la hora de cierre en una hora más de los
Fundamentos
fundamentos que motivan lo resuelto; se declare además que la recurrida ha vulnerado lo dispuesto por el inciso primero del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República; se deje sin efecto el acuerdo y la modificación en la normativa adoptada por la recurrida por estimarla ilegal, arbitraria y vulneratoria de derechos; y se adopte cualquier otra medida que se estime conducente para restablecer el imperio del derecho y cautelar el legítimo ejercicio del derecho fundamental afectado, con expresa condena en costas. Acompaña documentos. Evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Iquique, explica que no es sólo el certificado del concejo el que constituye el acuerdo ya que en este no se expone toda la fundamentación de la decisión. Refiere que es el acta N° 9 de la sesión respectiva, en la cual el Secretario Municipal certifica detalladamente lo que ocurrió en ella y que fue aprobada por el Concejo Municipal con fecha 07 de marzo de 2024 mediante el acuerdo N° 163-2024 el que precisa no sólo los motivos que tuvieron cada una de las autoridades que componen el Concejo Municipal y el Alcalde y que manifiestan en su votación, sino que contiene además la discusión que la precedió y los documentos que fueron acompañados y expuestos, tales como las cartas de la junta de vecinos, informe de obras y otros. Precisa que es la ordenanza N° 598 que se dictó con 19 de febrero de 2024 la que contiene e impone la modificación de los horarios diferenciados, y en el que se acompañan los antecedentes que fundamentan dicho cambio, acto que no ha sido recurrido, siendo el acuerdo del concejo el acto que precede a la misma. Finaliza señalando la inexistencia de restricción a la libertad económica toda vez que la posibilidad de zonificar con horarios la venta de alcohol se encuentra incorporada dentro del marco legal que puede sufrir una actividad económica y ha sido dictada dentro de las atribuciones que tiene el órgano municipal, por lo que no afecta ni restringe garantía constitucional alguna. Asimismo, alega la inexistencia de arbitrariedad en el acuerdo y subsecuente ordenanza dado que el sector afectado presenta una mayor densidad poblacional razón por la cual le perjudica mayormente la actividad nocturna. Pide rechazar la acción interpuesta por carecer de fundamentos. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción de amparo económico, establecida en el artículo único de la Ley Nº 18.971, tiene por objeto garantizar la libertad para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, conforme a lo establecido en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. De esta forma, el inciso primero de dicho artículo prescribe: “cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. El
Fallo
fallo definitivo”. SEGUNDO: En el caso de autos, los recurrentes deducen la presente acción en contra del órgano municipal por estimar que el acuerdo adoptado el 1 de febrero de 2024 restringiría ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad económica, ya que se limita el expendio de bebidas alcohólicas estableciendo un horario diferenciado para ello respecto de los establecimientos comerciales amparados con patentes de alcoholes clasificados como letra “M” y “C” en la ley de Alcoholes y que se encuentran ubicados en el sector de Península de Cavancha, de la comuna de Iquique. Para lo anterior, en síntesis, argumentan que sería ilegal por carecer el acuerdo de fundamentos conforme a lo requerido por la normativa, en específico el artículo 65 letra p) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes, y además seria arbitrario ya que es discriminatorio al afectar solo a los establecimientos comerciales de un determinado sector de la ciudad. TERCERO: Por su parte, el recurrido solicita su rechazo fundamentando en síntesis que la decisión adoptada de modificar la ordenanza municipal en lo que se refiere al régimen de horario de expendio de alcohol para los establecimientos ubicados en el sector península de Cavancha, comuna de Iquique, fue debatida por el respectivo órgano municipal teniendo a la vista la documentación que la respaldaba, cumpliendo con ello los requisitos que establece la normativa en comento y h
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Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Nelson Rocco Guzmán, abogado, en representación de Aldo Gino Solimano Quiroga, comerciante, quien comparece como representante legal de la “Sociedad Gastronómica Lounge Iquique Limitada”, ambos domiciliados en Filomena Valenzuela N°195, Iquique; Jessica del Carmen Muñoz Venegas, comerciante, con domicilio en Filomena Valenz
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