JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

VERGARA/VERGARA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la exigencia de peticiones concretas tiene por objeto delimitar y fijar la competencia del tribunal de alzada en el fallo del recurso. Por ello el apelante no es libre para formular las peticiones concretas en el recurso de apelación, sino que aquellas deben encuadrarse necesariamente dentro de las acciones y excepciones hechas valer en primera instancia. 2°) Que, los reproches que sustentan la presente impugnación corresponden a alegaciones contenidas únicamente en el recurso de apelación, por lo que quedan fuera del ámbito o del control de la apelación al no haber sido materia del debate y, por ende, respecto de las que no ha podido pronunciarse la sentencia impugnada. 3°) Que, por otro lado, para la procedencia del recurso de apelación se requiere justificar la existencia de un agravio, es decir, el perjuicio que la decisión jurisdiccional provoca a la pretensión procesal del recurrente. 4°) Que, en este sentido, el apoderado de la parte demandada compareció a la audiencia del folio n° 8 y no formuló incidencias o peticiones distintas a la falta de acuerdo en la designación de juez partidor. 5°) Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe decisión que deba revisarse por esta Corte, habida cuenta de la ausencia de agravio que se evidencia en el presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese N°Civil-1245-2023.

Fallo

fallo del recurso. Por ello el apelante no es libre para formular las peticiones concretas en el recurso de apelación, sino que aquellas deben encuadrarse necesariamente dentro de las acciones y excepciones hechas valer en primera instancia. 2°) Que, los reproches que sustentan la presente impugnación corresponden a alegaciones contenidas únicamente en el recurso de apelación, por lo que quedan fuera del ámbito o del control de la apelación al no haber sido materia del debate y, por ende, respecto de las que no ha podido pronunciarse la sentencia impugnada. 3°) Que, por otro lado, para la procedencia del recurso de apelación se requiere justificar la existencia de un agravio, es decir, el perjuicio que la decisión jurisdiccional provoca a la pretensión procesal del recurrente. 4°) Que, en este sentido, el apoderado de la parte demandada compareció a la audiencia del folio n° 8 y no formuló incidencias o peticiones distintas a la falta de acuerdo en la designación de juez partidor. 5°) Que, en las circunstancias antes indicadas, no existe decisión que deba revisarse por esta Corte, habida cuenta de la ausencia de agravio que se evidencia en el presente recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Regístrese y comuníquese N°Civil-1245-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la exigencia de peticiones concretas tiene por objeto delimitar y fijar la competencia del tribunal de alzada en el fallo del recurso. Por ello el apelante no es libre para formular las peticiones concretas en el recurso de apelación, sino que aquellas deben encuadrarse necesariamente dentr

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