SIN INFORMACION

VILLARROEL / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogado defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauricio José Villarroel Anwandter, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución de 9 de febrero de 2024 del Juez de Garantía de Valparaíso que rechaza la solicitud de abono heterogéneo en favor del condenado . Expone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en causa RIT: 222-2010: RUC: 1000062361-5, con fecha 28 de junio 2010, dicta sentencia condenatoria en contra del amparado mi representado en los siguientes términos: “I.- Que se CONDENA a los acusados MAURICIO JOSÉ VILLARROEL ANWANDTER, y….., ya individualizados, en calidad de AUTORES del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436, ambos del Código Penal, perpetrado el día 18 de enero de 2010 en la ciudad de Valparaíso, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa.”. Que, posteriormente la Defensa Penal Penitenciaria, ingresa solicitud de adecuación de pena, acogiéndose dicha solicitud por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en causa RIT: 222-2010: RUC: 1000062361-5, con fecha 27 de octubre de 2016, dictando sentencia condenatoria readecuándose la pena en los siguientes términos: “Que se hace lugar a la petición formulada por la Defensa de MAURICIO JOSÉ VILLARROEL ANWANDTER, R.U.N. 15.751.985-9 y …, readecuándose, en consecuencia, la sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2010 en causa RIT 222-2010 de este Tribunal, en aquella parte que se les sanciona como autores del delito de robo con violencia, declarándose que se condena a MAURICIO JOSÉ VILLARROEL ANWANDTER, R.U.N. 15.751.985-9 y ……, ya individualizados

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la decisión del Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó la solicitud de abono heterogéneo solicitada por la defensa penitenciaria, correspondiente a 281 días que cumplió en exceso en causa Rit 222-2010, a fin que fueran abonados dicho tiempo en la causa que actualmente cumple Rit 5688-2019. Tercero: Que, el tribunal a quo, fundó su decisión, principalmente, en que los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no regulan la materia y conforme a jurisprudencia y doctrina el abono heterogéneo procede cuando existe ilegitimidad de la privación de libertad lo que en el caso no acontece. Cuarto: Que, para resolver la controversia, se debe tener en consideración que uno de los principales objetivos de la Reforma Procesal Penal comprende el amparo de los derechos fundamentales en relación a las garantías procesales penales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, como lo es que en caso de duda resolver en favor del acusado. Quinto: Que, en tal contexto, si bien los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor del amparado, el tiempo de privación de libertad que en exceso cumplió por la causa anterior diversa, consistente en 281 días que deberán ser abonado al cumplimiento de la actual condena. Sexto: Que, por ello, para resolver la cuestión planteada y cumplir con el principio de inexcusabilidad, se debe recurrir a los principios generales del derecho, a los Convenios de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Chile y que estén vigentes y al sentido general de la legislación nacional e internacional, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mauricio José Villarroel Anwandter en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar se declara que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, debiendo abonarse a la pena que actualmente cumple el amparado, impuesta en los autos RIT5688-2019, el período que en exceso estuvo en prisión en causa RIT 222-2010, del Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso, esto es, 281 días. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valparaíso, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-369-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogado defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauricio José Villarroel Anwandter, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la resolución de 9 de febrero de 2024 del Juez de Garantía

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