GONZÁLEZ CON RIQUELME
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que, previo a analizar el recurso de apelación, se ha de tener presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a este tribunal, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, para invalidar de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de anomalías que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, lo que no pudo cumplirse en la especie, en atención a no haberse recibido alegatos. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que en la demanda reivindicatoria presentada en autos, comparecieron como demandantes cinco de los siete herederos que forman parte de la sucesión de Luis Alberto González Moreno y Nancy Jara Muñoz. 3.- Que, con el fin de ratificar lo obrado en la demanda, a folio 23 y 24, comparecieron al proceso los dos herederos que fueron omitidos en el texto de la demanda, otorgándole patrocinio y poder al mismo abogado demandante. 4.- Que, si bien a folio 30 el abogado demandante precisó que la comparecencia de los dos herederos originalmente omitidos tenía por objeto ratificar lo obrado en la causa, en atención a que la parte contraria había opuesto la excepción de falta de legitimación activa, precisamente por la falta de comparecencia de dichos herederos, el tribunal por resolución de folio 31, se limitó a proveer dicho escrito con la frase “estese al mérito de autos”, la que desde luego no permite dilucidar con claridad la situación procesal de estos herederos en la causa. 5.- Que, en tal escenario y
Fundamentos
considerando que en la sentencia definitiva se concluyó que tales herederos ni siquiera tenían la condición de terceros, en razón de lo cual se acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, resulta patente que se ha incurrido en un vicio del procedimiento que justifica su anulación, por cuanto se ha omitido el debido emplazamiento en el juicio de los herederos que comparecieron a folio 23 y 24, dado que siendo evidente que comparecían ratificando lo obrado en la demanda, el tribunal no los consideró ni como partes ni como terceros, incurriendo así en la causal de casación prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 795 del mismo código.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 766, 768, 775 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se invalida en la forma, de oficio, la sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 90, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-7362-2018 y todo lo actuado en el proceso hasta la resolución de folio 31, retrotrayéndose la tramitación de la causa al estado de que el juez a quo no inhabilitado, provea como en derecho corresponda el escrito de folio 30, dándole curso progresivo a los autos. De acuerdo a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre los recursos de apelación materia de este ingreso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 762-2023.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Este Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, previo a analizar el recurso de apelación, se ha de tener presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil faculta a este tribunal, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, para invalidar de oficio una sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de anomalías que dan lu
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