SIN INFORMACION

AGRICOLA MOLINA Y HUERTA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2023, el abogado don Julio Cesar Hinojosa Rojas, en representación de Sociedad Agrícola Molina y Huerta Limitada, empresa del giro de su denominación, dedujo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, (en adelante DGA), de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N° 1686-2023, que rechazó su recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 1947, de 27 de octubre de 2022, mediante la cual se aplicó a dicha empresa una multa de 2.055 UTM por extracción no autorizada de aguas y falta de registro en el sistema de monitoreo de extracciones efectivas. Explica que la empresa reclamante es una pequeña empresa agrícola familiar dedicada al cultivo de tunas en la comuna de Melipilla y que, producto de la sequía y otras situaciones climáticas adversas que han afectado las siembras en el país, sufrió importantes pérdidas en sus plantaciones. Así, ante la urgencia de evitar la pérdida total de los cultivos y la falta de agua para consumo humano de las seis familias que habitan en los predios de la empresa, se realizaron obras para extraer aguas subterráneas sin informar a la Dirección General de Aguas sobre el destino de aquellas, el que no era otro que el riego de plantaciones y el consumo humano. Sin embargo, asegura, que siempre existió disposición de la empresa para colaborar con la autoridad administrativa en su labor de fiscalización. Plantea que la empresa reclamante actuó en estado de necesidad ante la posibilidad cierta de perder todos sus cultivos y dejar sin acceso al agua potable a dichas familias, y que la Dirección General de Aguas no consideró debidamente estas circunstancias excepcionales al rechazar el recurso de reconsideración y mantener la multa, vulnerando principios generales del derecho como la igualdad ante la ley y la prohibición de enriquecimiento sin causa. Por otra parte, argum

Fundamentos

fundamentos de derecho, plantea en primer lugar, que existió vulneración a los principios de legalidad y debido proceso durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio, al no permitir a la empresa reclamante rendir prueba oportunamente para acreditar que parte de las aguas extraídas eran para consumo humano, aplicando inadecuadamente la DGA normas sobre notificación tácita que generaron indefensión. En segundo lugar, alega desproporción de la multa aplicada al utilizar la DGA el máximo del incremento permitido por ley sin considerar las circunstancias ya relatadas, excediendo los límites de su discrecionalidad.

Fallo

Por estas razones, solicita se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida o, en su defecto, reducir proporcionalmente el monto de la multa impuesta. Segundo: Que el 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Aguas evacuó el informe que le fue requerido, señalando que el origen de este procedimiento fue la fiscalización de oficio realizada el 17 de mayo de 2022, en un predio ubicado en la comuna de Melipilla, zona declarada de escasez hídrica, por posible extracción no autorizada de aguas desde pozos no registrados y sin sistemas de medición ni transmisión de caudales. En la inspección se constató la existencia de 4 pozos, de los cuales 2 se encontraban habilitados y en funcionamiento, sin que contaran con los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos, y cuyo destino era la acumulación de agua en un tranque para posterior derivación a las plantaciones existentes en el predio. A raíz de esto, se dictó la Resolución DGA Región Metropolitana Exenta N°1947-2022, que aplicó una multa por extracción no autorizada de aguas y falta de sistemas de monitoreo a la sociedad reclamante. Dicha resolución fue objeto de un recurso de reconsideración, que fue rechazado a través de la Resolución DGA Exenta N°1686, de 3 de julio de 2023, contra la cual ahora se recurre de reclamación. Dentro de los fundamentos esgrimidos por la Dirección General de Aguas para rechazar la reclamación, en primer lugar, se señala que en todo momento se considerar

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de agosto de 2023, el abogado don Julio Cesar Hinojosa Rojas, en representación de Sociedad Agrícola Molina y Huerta Limitada, empresa del giro de su denominación, dedujo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, (en adelante DGA), de conformidad al artículo 137 del

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