SANTANDER CARRASCO FRANCO EDGARDO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Víctor Hernández Milicay, abogado, en representación de don Franco Edgardo Santander Carrasco, cédula de identidad número 18.263.488-3, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expone que el amparado se encontraba cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio y que por razones de descongestionamiento masivo del recinto penal fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, no existiendo motivación personal que refieran a su mala conducta o la imposición de alguna sanción, afectando el traslado por lo demás sus relaciones de arraigo familiar. Agrega que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, careciendo de
Fundamentos
fundamentos y perjudicando sus relaciones familiares, pues ha sido trasladado a más de 1700 kilómetros de su grupo familiar, lo que no se condice con la normativa nacional e internacional existente en la materia afectando con ello su seguridad individual. Pide que se revierta la decisión de Gendarmería de Chile y trasladen nuevamente al amparado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio o, en su defecto, al Centro Penitenciario de Acha, en la ciudad de Arica, por encontrarse más cercano a su red de apoyo familiar, y que se otorguen medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado es interno de mediano compromiso delictual, quien fue condenado por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, en Causa RUC Nº 2000225412-4, a la pena de 5 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició su cumplimiento el 23 de febrero de 2021, correspondiendo el término de la misma el 24 de febrero de 2025. Refiere que el traslado desde el CP de Alto Hospicio al CDP de Puente Alto fue dispuesto mediante Mensaje Electrónico N°33/2024 del 01 de febrero de 2024, de la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, en mérito de los antecedentes remitidos por el Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Tarapacá mediante Oficio Ordinario N°137, que entre otros documentos acompaña el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N° 70, del 31 de enero de 2024, fundando dicho traslado en medidas de seguridad por motivos de sobrepoblación de Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Se consigna en el Informe Técnico mencionado que como Unidad se estarían acercando exponencialmente al límite de la población penal establecida para el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por lo que se solicitó gestionar el traslado del amparado a un establecimiento con mejores condiciones de habitabilidad, con cupos disponibles y espacios para una mejor segmentación, como también se hace presente que el amparado mantendría en su conducta un nulo apego a los planes de reinserción y al régimen interno. Añade que en el informe técnico se indicó de los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2023 en el cual el internó fue sorprendido con una sustancia vegetal de color verde, cuyos antecedentes fueron remitidos a la Fiscalía de Alto Hospicio. Conforme a lo expuesto, asegura que lo decidido no constituye un acto ilegal o arbitrario por cuanto se ajustó a la normativa vigente, actuando la Jefa del Departamento de Control Penitenciario conforme a las atribuciones y facultades contenidas en la Resolución Exenta N° 4.478 del 08 de mayo de 2012, del Director Nacional del Servicio; teniendo en cuenta todos los antecedentes expuestos y en conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 3 letra a) e inciso final; 6 números 1, 12 y, 8 A, letra a) del D.L N° 2.859, de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 66-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Víctor Hernández Milicay, abogado, en representación de don Franco Edgardo Santander Carrasco, cédula de identidad número 18.263.488-3, por quien interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar la libertad personal y seguridad individual de su representado. Expone que el amparado se encontraba c
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