CONSTRUCCIONES CIFUENTES CARO SPA / KAREN SALGADO VARGAS
Rol
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se tramitó la causa Rit O-13-2023, caratulada “CONSTRUCTORA CIFUENTES CARO con SALGADO”, misma en la que por sentencia de diecisiete de octubre dos mil veintitrés la Jueza Titular Aravena Abarzúa – entre otras declaraciones - rechazó la demanda de desafuero intentada, así como también acogió la demanda reconvencional deducida en contra de la demandante principal por las partidas y valores que en el referido fallo se declaran. Contra tal sentencia ha deducido recurso de nulidad la parte vencida. Admitido a tramitación el recurso por la única causal propuesta, el catorce de marzo en curso se procedió a la vista del recurso, quedando en acuerdo la presente causa.
Fundamentos
Considerando: 1°. Que la causal por la que se procede a la revisión de la sentencia por esta Corte, corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando el recurrente pronunciada la misma con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de modo particular, vulnerando las máximas de la experiencia. Tanto en el cuerpo de su presentación en la que desarrolla el recurso y ratificado en la audiencia en la que se procedió a la vista del mismso, se sostuvo que la máxima de la experiencia infringida corresponde a la siguiente: “que en época de pandemia, los empleadores conscientes, toleraron el teletrabajo, de sus trabajadoras embarazadas hasta el término de embarazo y descanso post natal para evitar riesgos de enfermedad y muerte de ellas y sus hijos, sin que por ello desearen alterar ni pudiesen provocar un cambio en el deber de presencialidad establecido en sus contratos de trabajo, dado el estado de necesidad y deber de protección de la salud de sus trabajadoras e hijos por nacer”. Luego, la forma de resolver el tribunal, desconociendo tal “máxima de la experiencia”, y en su lugar establecer que el contrato mutó por la tolerancia del empleador que buscaba proteger a la madre trabajadora y su hijo, lo ha desnaturalizado, en particular en la obligación de presencialidad que el mismo contenía, por lo que la resistencia de la trabajadora a retornar y prestar sus servicios en las condiciones y lugar definido en el contrato, habilitaba a acceder a su solicitud de desafuero. Conforme ese desarrollo, pide a esta Corte que se dicte un nuevo
Fallo
fallo se declaran. Contra tal sentencia ha deducido recurso de nulidad la parte vencida. Admitido a tramitación el recurso por la única causal propuesta, el catorce de marzo en curso se procedió a la vista del recurso, quedando en acuerdo la presente causa. Considerando: 1°. Que la causal por la que se procede a la revisión de la sentencia por esta Corte, corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando el recurrente pronunciada la misma con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de modo particular, vulnerando las máximas de la experiencia. Tanto en el cuerpo de su presentación en la que desarrolla el recurso y ratificado en la audiencia en la que se procedió a la vista del mismso, se sostuvo que la máxima de la experiencia infringida corresponde a la siguiente: “que en época de pandemia, los empleadores conscientes, toleraron el teletrabajo, de sus trabajadoras embarazadas hasta el término de embarazo y descanso post natal para evitar riesgos de enfermedad y muerte de ellas y sus hijos, sin que por ello desearen alterar ni pudiesen provocar un cambio en el deber de presencialidad establecido en sus contratos de trabajo, dado el estado de necesidad y deber de protección de la salud de sus trabajadoras e hijos por nacer”. Luego, la forma de resolver el tribunal, desconociendo tal “máxima de la experiencia”, y en su lugar establecer que el contrato mutó por la tole
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San Miguel, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se tramitó la causa Rit O-13-2023, caratulada “CONSTRUCTORA CIFUENTES CARO con SALGADO”, misma en la que por sentencia de diecisiete de octubre dos mil veintitrés la Jueza Titular Aravena Abarzúa – entre otras declaraciones - rechazó la demanda de desafuero intentada, así como t
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