CONFUSAM/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de enero de 2024 comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), quien interpone acción de protección en favor de HERNÁN ESPINACE ARENAS, y en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución N°349, de fecha 22 de diciembre de 2023, notificada el 29 de diciembre pasado, por medio de la cual se revocó en forma unilateral y arbitraria el nombramiento a plazo indefinido del señor Espinace Arenas a contar del 01 de enero de 2024, que esa misma entidad edilicia había aprobado previamente a través de la Resolución N°348, de fecha 21 de diciembre de 2023, sin que exista un procedimiento invalidatorio en los términos del artículo 53 de la Ley N°19.880. Estima que lo anterior vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide acoger el recurso y se resuelva que: (1) La acción de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel deviene en ilegal y arbitraria y, en razón de ello, consecutivamente, se ordene dejar sin efecto la Resolución N°349, de fecha 22 de diciembre de 2023; (2) Disponer el reintegro de don Hernán Espinace Arenas, contratándolo a plazo indefinido, pues resultó seleccionado en el concurso interno instruido por la recurrente en cumplimiento del artículo único de la Ley N°21.308, llamada ley de alivio; (3) Se proceda al pago íntegro de todas las remuneraciones devengadas en el tiempo que media entre la separación de sus funciones, esto es desde el l de enero del año 2024 y su reincorporación; (4) Se disponga cualquier otra medida que la Corte estime pertinente destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales de su representado; y (5) Que se condene en costas a la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de en favor de HERNÁN ESPINACE ARENAS, y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Protección – Rol N°539-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de enero de 2024 comparece don Óscar Olivares Jatib, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), quien interpone acción de protección en favor de HERNÁN ESPINACE ARENAS, y en contra de la CORPORACIÓN MUNI
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