SIN INFORMACION

AIHARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Joaquín Poblete Martínez, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Jiro Aihara, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de renovación de visa de permanencia y que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el protegido, de nacionalidad japonesa, ingresó al territorio nacional en septiembre de 2021, con visa de trabajo, para desempeñarse como Presidente de empresa NYK SUDAMERICA CHILE LIMITADA, la que tiene un plazo de vigencia de 2 años. Dentro de los 90 días anteriores a su expiración inicia los trámites para su renovación, enviando todos los documentos solicitados por la autoridad administrativa el 17 de mayo de 2023, petición que a la fecha de la presentación del presente arbitrio no ha sido resuelta. Agrega que, a esa data, el recurrente tampoco ha recibido su certificado de vigencia residencia en trámite, por lo que su cédula de identidad no tendría validez, lo que en su calidad de Presidente de una empresa internacional, le trae un perjuicio enorme. Alega que el procedimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso, ha durado casi un año, sin la emisión de un acto terminal, el que considera excesivo y que vulnera lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la ley N° 19.880. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido restablecer el imperio del derecho, emitiendo previamente la orden de giro correspondiente y posteriormente, resolver la solicitud de permanencia temporal por un plazo de dos años del dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 30 días, o en el que vuestra esta Corte fije al efecto, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional

Fallo

por tanto, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. CUARTO: Que, en la especie, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente. QUINTO: Que, en su informe, la autoridad recurrida asevera que no existiría omisión ilegal ni arbitraria de su parte y que actualmente el asunto se encuentra en etapa resolutiva. Empero, lo cierto es que hay datos que dan cuenta de demora en la tramitación del referido procedimiento admin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Joaquín Poblete Martínez, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Jiro Aihara, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el exce

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