SIN INFORMACION

EWANS ALEJANDRO YABRUDY BECERRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de EWANS ALEJANDRO YABRUDY BECERRA, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no acceder a la solicitud de desarchivo de la Resolución Exenta 23330700 de fecha 29 de agosto de 2023, que dispone el archivo de su solicitud de residencia temporal. Que, en fecha 30 de marzo de 2023, el amparado solicitó Residencia Temporal en calidad de dependiente de su progenitora, doña MICHEL BECERRA SARMIENTO, ante Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que resultó acogida a tramitación. El amparado solicitó el permiso de residencia en calidad de dependiente, atendida su edad a dicha época, ya que este era menor de 18 años. Y con fecha 29 de agosto del 2023 se archivó, posteriormente, se solicitó el desarchivo de la solicitud de residencia definitiva de Ewans Yabrudy, la que a la fecha de hoy se encuentra en el mismo estado de archivo, sin existir respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose en estatus de irregular en el territorio nacional, lo que se ve agravado por haber cumplido la mayoría de edad en el intertanto de la tramitación de este procedimiento, ya que actualmente, como mayor de edad, es sujeto de medidas sancionatorias como lo son la orden de abandono y de expulsión. Solicita ordenar a la autoridad migratorio a decretar el desarchivo, ordenando a su vez al Servicio Nacional de Migraciones proceder a la reanudación del procedimiento de solicitud de Residencia continuar con su tramitación,

Fundamentos

considerando los requisitos vigentes a la fecha de las solicitud, disponiendo un acto terminal con estricto apego a derecho, dentro de una plazo que no exceda de 60 días, o dentro del plazo que su S.S. estime pertinente. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo el rechazo de la acción por improcedente, al no señalar la recurrente de manera clara como se afectan sus derechos. Añade que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, frente a lo cual no se advierte la existencia de acto ilegal o arbitrario que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de la actora, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Adiciona que el archivo de los antecedentes no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que puede solicitar el desarchivo de su solicitud para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postuló. Se trajeron los autos a relación. Con lo relacionado y considerando Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, de lo expuesto en el recurso y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se observa que la materia objeto del arbitrio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa que la actuación de archivo reclamada, sea un acto ilegal o arbitrio, ni que afecte la libertad personal o a la seguridad individual de quien acciona. Tercero: Que, en efecto, el derecho a la libertad personal no se ve alterado por el archivo de la solicitud de residencia, toda vez, que el interesado puede solicitar el desarchivo y continuar con la tramitación del beneficio migratorio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de ALEJANDRO YABRUDY BECERRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio que el Servicio recurrido deberá pronunciarse sobre la solicitud pendiente. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-159-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de EWANS ALEJANDRO YABRUDY BECERRA, nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no acceder a la solicitud de desarchivo de la Resolución Exenta 23330700 de fecha 29 de agosto de

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