SIN INFORMACION

MANAYAY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Joel Gilberto Manayay Céspedes, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de regularización migratoria, que fue presentada el 9 de febrero del 2023, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó al territorio nacional el 23 de mayo de 2022 con visa de turista, decidiendo posteriormente quedarse y ejercer su profesión como ayudante de cocina una vez que pueda regularizarse. Actualmente se encuentra residiendo en el país y cuenta con un trabajo estable. Alega que el procedimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso, ha durado más de 9 meses, sin la emisión de un acto terminal, el que considera excesivo y que vulnera lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la ley N° 19.880. Por lo anterior, pide se restablezca el imperio del derecho declarando que el servicio recurrido debe resolver la solicitud de regularización migratoria del recurrente, a fin de obtener la respectiva regularización y que estar en forma regular en Chile, fijando un plazo de 30 días para concluir el procedimiento o en subsidio aquel que esta Corte estime pertinente, dictando cualquier otra resolución tendiente a restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo, por haber perdido oportunidad, al haberse pronunciado la autoridad migratoria respecto de la solicitud del recurrente. Confirma que el recurrente ingresó al país de manera regular el 23 de mayo de 2022, solicitando residencia temporaria el 9 de febrero de 2023 y agrega que analizados los antecedent

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16402-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Juan Charris Peña, abogado, e interpone acción de protección en favor de don Joel Gilberto Manayay Céspedes, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo

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