7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER JESUS DIAZ BUSTAMANTE .

Rol

94117-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 2000520559–0, RIT N° 176–2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó a los acusados Felipe Eduardo Briones Briones y Javier Jesús Diaz Bustamante, como autores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, descrito y sancionado en el artículo 4° de la ley 20.000 –cometido el día 24 de mayo de 2020-, a sufrir cada uno de ellos la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, otorgándoseles a ambos la pena sustitutiva de la reclusión parcial nocturna. El mismo pronunciamiento, los absolvió del cargo formulado en su contra en calidad de autores del delito descrito y penado en el artículo 318 del Código Penal. En contra de esa decisión la defensa común a ambos acusados interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el ocho de septiembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que como motivo principal de nulidad, los acusados hicieron valer aquel previsto en el 373 a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5º Inciso 2º, 6, 7 y 19 nro. 3, inciso 6º, de la Constitución Política del Estado; 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y; 83, 85 y 295 del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha vulnerado a su respecto la garantía fundamental del debido proceso. Arguyen que resulta evidente que los funcionarios policiales tuvieron como indicio para proceder a la revisión de un vehículo que se encontraba -en su parecer- mal estacionado frente a un portón, fue que había tres personas en su interior, siendo ello lo que los motivo a interactuar con dichas personas, no debiendo obviarse que el citado móvil se encontraba aislado. Es más –se expone en el libelo-, ninguno de estos agentes menciona siquiera que este hecho les hubiese sido sospechoso de una infracción al artículo 318 del Código Penal. Estiman que, los hechos antes expuestos, no cumplen de ninguna manera las exigencias de ostensibilidad y objetividad que debe tener el indicio a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que lo apreciado por los agentes policiales se trata de una conducta neutra que, desde una perspectiva ex-ante, carece de relevancia criminal. Finaliza argumentando que en sus atestados prestados durante el juicio oral, los policías defendieron la legalidad del procedimiento en cuestión argumentando que al acercarse al vehículo, percibieron un olor a marihuana que emanaba desde su interior, y que ello les habría autorizado para registrar el mismo. Piden que se declare nulo tanto el juicio como la sentencia, ordenándose realizar una nueva audiencia de juicio oral ante Tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo sexto de la sentencia que se impugna, es el siguiente:   “Que, el día El 24 de mayo de 2020, cerca de las 18:50 horas, encontrándose la comuna de La Florida, en cuarentena total, por propagación del virus covid-19, personal de patrullaje de Carabineros de Chile, realizó un control vehicular a los ocupantes de un móvil marca Kia detenido, cerca de la intersección de Avenida México con Avenida Santa Amalia, comuna de La Florida. En dicho lugar carabineros constató que los acusados Felipe Eduardo Briones Briones, Carlos Alberto Villarroel Vallejos, junto a otro imputado no presente en juicio, se encontraban en dicho vehículo en la vía pública sin contar con la autorización legal de desplazamiento en tiempos de pandemia, requerida en estado de excepción constitucional. Bajo dicho contexto, carabineros, se percató que los ocupantes, mantenían en su interior, y sin autorización, la cantidad de 14 bolsas de nylon, con sustancia cannabis sativa,

Fallo

fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que como motivo principal de nulidad, los acusados hicieron valer aquel previsto en el 373 a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5º Inciso 2º, 6, 7 y 19 nro. 3, inciso 6º, de la Constitución Política del Estado; 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y; 83, 85 y 295 del Código Procesal Penal, aduciendo que se ha vulnerado a su respecto la garantía fundamental del debido proceso. Arguyen que resulta evidente que los funcionarios policiales tuvieron como indicio para proceder a la revisión de un vehículo que se encontraba -en su parecer- mal estacionado frente a un portón, fue que había tres personas en su interior, siendo ello lo que los motivo a interactuar con dichas personas, no debiendo obviarse que el citado móvil se encontraba aislado. Es más –se expone en el libelo-, ninguno de estos agentes menciona siquiera que este hecho les hubiese sido sospechoso de una infracción al artículo 318 del Código Penal. Estiman que, los hechos antes expuestos, no cumplen de ninguna manera las exigencias de ostensibilidad y objetividad que debe tener el indicio a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que lo apreciado por los agentes policiales se trata de una conducta neutra que, desde una perspectiva ex-ante, carece de relevancia criminal. Finaliza argumentando que en sus atestados prestados durante el juicio oral, los policías defendieron la legalidad del procedimiento en cuestión argumentando que al acercarse al vehículo, percibieron un olor a marihuana que emanaba desde su interior, y que ello les habría autorizado para registrar el mismo. Piden que se declare nulo tanto el juicio como la sentencia, ordenándose realizar una nueva audiencia de juicio oral ante Tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo sexto de la sentencia que se impugna, es el siguiente:   “Que, el día El 24 de mayo de 2020, cerca de las 18:50 horas, encontrándose la comuna de La Florida, en cuarentena total, por propagación del virus covid-19, personal de patrullaje de Carabineros de Chile, realizó un control vehicular a los ocupantes de un móvil marca Kia detenido, cerca de la intersección de Avenida México con Avenida Santa Amalia, comuna de La Florida. En dicho lugar carabineros constató que los acusados Felipe Eduardo Briones Briones, Carlos Alberto Villarroel Vallejos, junto a otro imputado no presente en juicio, se encontraban en dicho vehículo en la vía pública sin contar con la autorización legal de desplazamiento en tiempos de pandemia, requerida en estado de excepción constitucional. Bajo dicho contexto, carabineros, se percató que los ocupantes, mantení

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. 12 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 2000520559–0, RIT N° 176–2021 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó a los acusados Felipe Eduardo Briones Briones y Javier Jesús Diaz Bustamante, como autores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades

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