M.P. LOS VILOS C/ KARINA VALESKA MANCILLA SALDIA.
Rol
93272-2021
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1900367007-7, RIT N°28-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó a las acusadas KARINA VALESKA MANCILLA SALDÍA y CAMILA CONSTANZA RIVAS ESPINOZA, como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, ocurrido en la comuna de Los Vilos, el día 05 de abril de 201, a sufrir cada una de ellas la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, concediéndosele a Mancilla Saldía la pena sustitutiva de libertad vigilada simple por el lapso de la condena y, a Rivas Espinoza, la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por idéntico lapso de tiempo. En contra de la antes referida decisión la defensa común a ambas acusadas interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el ocho de septiembre último, disponiéndose -luego de la vista- la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º Inciso 2º, 6, 7 y 19 nro. 3 inciso 6º de la Constitución Política del Estado; 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y; 83 letra c), 181, 187, 188, 227 y 228, todos del Código Procesal Penal, en cuanto las impugnantes estiman vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que, en el caso de marras, existió una infracción a las reglas sobre levantamiento y conservación de la evidencia, transgresión que solo es reparable con la declaración de nulidad del juicio oral y del
Fallo
fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda, en primer término, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º Inciso 2º, 6, 7 y 19 nro. 3 inciso 6º de la Constitución Política del Estado; 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y; 83 letra c), 181, 187, 188, 227 y 228, todos del Código Procesal Penal, en cuanto las impugnantes estiman vulnerado su derecho al debido proceso. Refiere que, en el caso de marras, existió una infracción a las reglas sobre levantamiento y conservación de la evidencia, transgresión que solo es reparable con la declaración de nulidad del juicio oral y del fallo impugnado ya que la diferencia respecto al peso de la sustancia incautada no dan certeza que la sustancia recibida y analizada por el Servicio de Salud de Coquimbo, sea la misma que se incautó a doña Camila Rivas. Arguye que, desde una perspectiva general, el Código Procesal Penal en sus artículos 181 y 188 regula el marco sobre levantamiento y conservación de evidencias. Sin embargo, en la materia que nos atañe, esto es, el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o drogas sicotrópicas en pequeñas cantidades, la Ley 20.000 ha destinado normas específicas en su tratamiento, señalando los organis
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16 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 1900367007-7, RIT N°28-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó a las acusadas KARINA VALESKA MANCILLA SALDÍA y CAMILA CONSTANZA RIVAS ESPINOZA, como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de
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