SIN INFORMACION

FERNANDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Comparece Bernardo Barría Chavarría, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Gabriela Fernandes Da Silva, brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 22 de noviembre de 2022, lo que señala atenta contra el derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva, aprobándola o rechazándola, dentro de un plazo razonable, con costas. 2) Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Da cuenta de la efectividad que la recurrente solicitó la residencia definitiva, aunque difiere en la fecha y señala una incluso anterior a la indicada por la parte actora -1 de agosto de 2022- permanencia definitiva, y que esta se encuentra en etapa de Revisión. Sostiene que no hay omisión ilegal y arbitraria porque la recurrente ha estado en posesión de permisos de residencia temporaria por lo que cuenta con R.U.N. y cédula. Además, de que actualmente su solicitud está en trámite por lo que puede solicitar un certificado que acredite tal situación, y en tal sentido su situación migratoria es regular. 3) Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Bernardo Barría Chavarría en favor de Gabriela Fernandes Da Silva, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora, dentro del más breve plazo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-2464-2023

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.   Visto y teniendo presente: 1) Comparece Bernardo Barría Chavarría, abogado, e interpone acción constitucional de protección en favor de Gabriela Fernandes Da Silva, brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de falta pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el

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