SIN INFORMACION

LIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Suau García, abogado, en representación de Mei Liu, de nacionalidad china, quien interpone reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 53509, de fecha 28 de noviembre de 2023, que dispone su expulsión del país, solicitando que se deje sin efecto la mencionada Resolución. Señala que la recurrente ingresó a Chile el 4 de octubre de 2017, con visa de turista simple y que, con posterioridad, por Resolución N° 204617/2017, obtuvo una visa temporaria que la habilitó para permanecer en el país hasta el 4 de octubre de 2018. Indica que tiempo después, mediante Resolución N° 203167/31-07-2019 obtuvo una nueva visa temporaria, que se extendió desde el 17 de diciembre de 2019 hasta el 17 de diciembre de 2020. Refiere que el 20 de diciembre de 2021 presentó una solicitud de permiso de residencia, que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 53509 de 28 de noviembre de 2023, notificada el 12 de enero de 2024, en que se dispone su abandono del país, señalándose como

Fundamentos

fundamentos del rechazo los siguientes: “a) Que la solicitud de permiso de residencia fue realizada por la reclamante con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del año 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias establecidas en el Decreto Ley 1.094 de 1975.- b) Que analizada la solicitud efectuada por la reclamante, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio solicitado, al no presentar certificado de estado de causa RUC 2210013323-0, Rit 2401-2023, emitido por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de infracción a la Ley de Propiedad Industrial, siendo pertinente el rechazo en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Hace presente que el 5 de julio de 2022, la recurrente solicitó ampliación de visa en trámite, la cual se extendió por el plazo de 180 días, y que el 8 de febrero de 2023 solicitó una ampliación del plazo de residencia temporal, que en definitiva se extendió por un plazo de 180 días. Afirma que, a partir de los hechos expuestos, se desprende que la recurrente cumplía con los requisitos para postular a la residencia, toda vez que contaba con dos permisos anteriores de residencia temporaria, de un año cada una, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes de la Ley 21.325. Explica que el fundamento invocado por la autoridad migratoria para denegar su solicitud no está ajustado a derecho, toda vez que se le exige a la recurrente presentar un certificado de estado de una causa penal, en la cual ella estaría implicada, requisito que la ley no exige, y que sólo resulta similar a lo indicado en el artículo 11 del Decreto 177, letra b), que exige un certificado de antecedentes penales equivalente expedido por la autoridad competente del país del solicitante. Agrega que el referido “Certificado de Estado de Causa”, sólo se exige como un requisito de subcategoría migratoria en los siguientes artículos del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y para las subcategorías de “Permiso para víctimas de trata de personas”, “Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género” y “Permiso para víctimas de tráfico de migrantes”. En cuanto a la causa penal en que está involucrada la recurrente, indica que desconoce la razón por la cual se encuentra en calidad de imputada en dicha causa, por delitos contra la propiedad intelectual, toda vez que ella es una trabajadora dependiente de la sociedad cuya fiscalización por el Servicio Nacional de Aduanas dio lugar a la causa. Indica que la orden de expulsión resulta desproporcionada y arbitraria, ya que no cuenta con antecedentes penales, ha trabajado legalmente durante todo el tiempo en que ha permanecido en el país y ha realizado todos los trámites legales para contar con la residencia permanente, no siendo necesaria su expulsión para proteger la seguridad nacional. Segundo: Que, evacuan infor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Suau García, abogado, en representación de Mei Liu, de nacionalidad china, quien interpone reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en cont

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