FELIPE JESÚS FLORES VALENZUELA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Armenakis Páez, abogado, defensor penal público, quien recurre de amparo en favor de Felipe Jesús Flores Valenzuela, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que, mediante resolución dictada en audiencia de 12 de marzo de 2024, dictada en causa RIT 16-2024, accedió a la petición del Ministerio Público de postergar la fecha de realización de audiencia de juicio para el 8 de mayo próximo y que estaba programada originalmente para el 14 de marzo pasado, manteniendo además la prisión preventiva del imputado, resolución que estima ilegal y atentatoria en de la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Indica que el 18 de mayo de 2023, su representado fue formalizado por el delito de parricidio frustrado, en calidad de autor, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, en audiencia preparatoria de juicio oral realizada el 18 de enero de 2024, se fijó para el 14 de marzo de la misma anualidad, fecha de audiencia de juicio, sin embargo, a solicitud del Ministerio Público, se realizó el 12 de marzo pasado, una audiencia en que se pidió por el ente persecutor que se reprogramara la audiencia de juicio por no haber podido contactar a la víctima ni a dos testigos consignados en el auto de apertura, petición a la que la defensa se opuso, atendido que la víctima se encontraría desistida, pero ubicable y además es testigo de la defensa. Sin embargo, el tribunal accedió a la petición, fijando audiencia de juicio para el 8 de mayo de 2024, es decir, 1 mes y 23 días después de la resolución recurrida, llevando el imputado casi 10 meses de prisión preventiva a la fecha. Añade que la resolución excede el plazo de 60 días establecido en el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal, por lo que pidió que se discutiera la revocación de la prisión preventiva del imputado, proponiendo la medida de arresto domiciliario total, pero la s
Fundamentos
considerando la situación de privación de libertad del imputado y dentro de los 60 días siguientes a la fecha de audiencia, haciendo presente que si se contara tal pazo de la notificación del auto de apertura, el reagendamiento de juicios orales sería impracticable. Finalmente, refiere que se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, considerando la naturaleza del ilícito que se trata y que la misma ya fue revisada en enero del presente año, siendo confirmada por esta Corte y, por lo demás, no se apeló en contra de la resolución que mantuvo dicha medida cautelar y se trata del primer reagendamiento que consta en la causa. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el inciso 3° del artículo 281 del Código Procesal Penal expresa: “Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral”. Quinto: Que del mérito de los antecedentes, consta que el 12 de marzo del 2024 se programó una nueva fecha para la audiencia de juicio oral -por primera vez- fijándola para el 8 de mayo de este año, en atención a la necesidad del Ministerio Público de contar con la prueba testimonial para sostener su acción y, en esa misma oportunidad se realizó, a petición de su defensa, la revisión de la medida cautelar personal que pesa sobre él, resolviéndose su mantención debido a la gravedad del ilícito y porque además, se había revisado la antedicha medida cautelar durante el pasado mes de enero y que fue confirmada por esta Corte. Sexto: Que, en consecuencia, no existe ilegalidad en el obrar de los jueces del Tribunal de Juicio Oral de Puente Alto que incida directamente en la privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre y la privación de libertad del amparado no responde a la reprogramación de la audiencia de juicio, sino a que su libertad sigue representando un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior y en virtud de la norma precitada en el considerando cuarto, no puede dejarse de advertir que la audiencia fijada excede el plazo establecido, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el deducido en favor de Felipe Jesús Flores Valenzuela, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo señalado en los fundamentos cuarto y quinto de este fallo, se dispone que el Tribunal deberá reagendar la audiencia de juicio dentro del plazo legal contados desde la notificación del auto de apertura del juicio oral, debiendo informar a esta Corte de la nueva fecha en un plazo de 48 horas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 198-2024- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de amparo la postulante Valentina Tello y contra el recurso la abogada Magdalena Ballart. San Miguel, 19 de marzo de 2024. Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franci
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