STEVENSON / SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Y OTRO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE (SOLO CONTRA SEREMI)
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Max Stevenson Galaz y Carola Cepeda Rojas, quienes interponen recurso de protección en favor de su hija Amalia Stevenson Cepeda, de catorce años de edad, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Educación, por impedirle cambiar de establecimiento educacional, afectando sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 10 y 11 de la Constitución Política de la República. Explican que la hija de los actores tiene 14 años de edad y vive junto a ellos y su hermano en la comuna de El Tabo, y desde el año 2019 y hasta el 2023, estudió en el Colegio El Alba, ubicado en la comuna del Quisco, al cual ingresó por el Sistema de Admisión Escolar (SAE), que consiste en una plataforma web obligatoria, a la que se debe postular en ciertas fechas preestablecidas. Afirman que desde mediados del año 2022, su hija ha sido víctima de bullyng escolar por parte de un compañero y dos compañeras de curso, quienes se refieren a ella de manera despectiva, lo que provocó que se realizara una denuncia en el colegio, logrando que el compañero agresor cesara en la conducta, pero no así en el caso de las otras dos compañeras, al punto tal que, en octubre de 2022, la niña llama a sus padres llorando diciéndole que no aguantaba más y que la retirara del colegio. Relatan que, en el año 2023, la niña continuó en el Colegio El Alba, empeorando su situación escolar, ya que ahora eran cinco alumnos quienes la agredían psicológicamente, por lo que comenzó con intervención psicológica desde el mes de abril, y luego de un informe de la profesional, se comunicaron con la encargada de convivencia (Marley González), quien expresó que conversaría con las niñas denunciadas y con sus padres, sin mencionar nada sobre la existencia de un protocolo, pero luego de ello solo empeoró la relación de la niña con las agresoras, mediante insultos en el colegio y por redes sociales, recibiendo mensajes
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona el actuar de la recurridas por no permitir que la hija de los recurrentes pueda cambiar de establecimiento educacional, no obstante existir antecedentes de haber sido objeto de acoso escolar en el colegio de origen, impidiéndole cursar el primer año de enseñanza media en el 2024. Tercero: Que, en lo que respecta a la recurrida Superintendencia de Educación, del análisis del recurso interpuesto en autos, se aprecia que los recurrentes no han expresado cuál es la normativa que se ha infringido por parte de este servicio, el que ha demostrado que recibió la denuncia realizada el 5 de diciembre de 2023, por los padres de la niña, iniciando las labores de fiscalización, verificando la existencia de infracciones a la normativa educacional de parte del Colegio El Alba, encontrándose en vísperas de iniciar el proceso sancionatorio en contra de este establecimiento, dando cumplimiento con ello al objetivo de la Superintendencia, definido en el artículo 48 de la Ley 20.529, haciendo pleno uso de las atribuciones fiscalizadoras contenidas en el artículo 49 del mismo cuerpo legal. Por ello, se rechazará el recurso de protección en lo que respecta a la Superintendencia de Educación, en el entendido que este organismo no es el encargado del procedimiento del Sistema de Admisión Escolar, sino el Ministerio de Educación. Cuarto: Que, en lo que respecta a la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, del mérito de lo expuesto en el recurso, de los informes psicológicos y psiquiátricos de la niña, y de las copia de actas de fiscalización, se aprecia que ella ha sido objeto de graves problemas de acoso escolar durante los años 2022 y 2023, lo que llevó a sus padres, luego de escuchar a los especialistas a cargo del tratamiento de la niña, a retirarla del Colegio El Alba, cuestión a la que accedió el establecimiento, permitiéndole dar exámenes y recibir materiales de estudio, y finalmente terminar su año escolar en el periodo 2023. Quinto: Que, del mérito de los hechos expresados previamente, se aprecia que la decisión de la Secretaría Regional de Educación, de mantener a la niña en el Colegio El Alba, afectará su integridad psíquica, teniendo en consideración el problema de acoso escolar que se ha evidenciado con la prueba acompañada, lo que torna en indispensable el cambio inmediato de establecimiento educacional, para además garantizar su derecho a la educación, el que si bien no se encuentra protegido por el recurso de protección, es un derecho que se encuentra consagrado a nive
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en contra de la Superintendencia de Educación. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Max Stevenson Galaz y Carola Cepeda Rojas, en favor de su hija Amalia Stevenson Cepeda, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, y se ordena que la recurrida deberá admitir a la niña Amalia Stevenson Cepeda, en el Instituto Bicentenario José Miguel Carrera, de la comuna de San Antonio, en el primer año de enseñanza media para el periodo 2024, lo que deberá realizar de manera inmediata. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-200-2024. Sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Max Stevenson Galaz y Carola Cepeda Rojas, quienes interponen recurso de protección en favor de su hija Amalia Stevenson Cepeda, de catorce años de edad, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso y de la Superintendencia de Educación, por impedirle
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